Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 400
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/11/2023
Vistas las presentes actuaciones por las que tramita la solicitud de Redeterminación de Precios del Anticipo Financiero de la obra: “CONSTRUCCIÓN CORDÓN CUNETA Y BADEN - ETAPA II CALLES DE LOS BARRIOS NUEVA BELGRANO, LATINO Y VILLA IRUPE", mediante expediente Nº417R-807-2023, adjudicada a la firma OBRAS ABEDUL S.R.L. por Decreto 245/2023, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 45 (nota 314-4362-2023) se adjunta nota presentada por la empresa adjudicataria de la obra “CONSTRUCCIÓN CORDÓN CUNETA Y BADEN - ETAPA II CALLES DE LOS BARRIOS NUEVA BELGRANO, LATINO Y VILLA IRUPE", para su revisión.
Que a fs. 43 el Departamento Técnico informa que la presentación de la Redeterminación de Precios del Anticipo Financiero de la obra no fue realizada en los plazos legales previstos por la ordenanza nombrada. No cumple con el Art. 12 Inciso a) ya que la presentación por parte de la empresa debe de ser realizada hasta 30 días corridos desde la primera publicación de los índices publicados por el INDEC, que se correspondan con los del mes de los trabajos a certificar; la Fecha de publicación de los Indices de Marzo fue el 28/04/2023, la Fecha límite de presentación para la solicitud de Redeterminación de Anticipo Financiero (hasta la publicación de los índices de Abril) fue el 29/05/2023 y la Fecha de presentación de la empresa fue el 29/10/2023. Por lo tanto no corresponde la Redeterminación de Precios del Certificado de Anticipo Financiero.
Que a fs. 44 la Asesora Legal de la Secretaría de Infraestructura manifiesta que: "... Tal como lo señala el informe técnico, fue presentado fuera de términos y no cumple con los requisitos del Art.12 inc. a), por lo que corresponde su rechazo de acuerdo a lo estipulado por la Ordenanza N° 20986...". Sugiere el pase a la Subsecretaria de Legal y Técnica a los fines de ractificar su dictamen.
Que a fs. 63/65 la Subsecretaria de Legal y Técnica expone: "... El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las Contrataciones establece un marco normativo a aplicarse en los procesos licitatorios, contrataciones y construcciones de obras públicas por parte de este Municipio; el cual se completará con las cláusulas del Pliego Particular de la obra en cuestión, Memoria Descriptiva, Proyecto, Presupuesto Oficial, Especificaciones Técnicas y/o toda documentación técnica necesaria para llevar adelante las ejecuciones.-
El mencionado Pliego en su art.3 establece las Reglas de interpretación, disponiéndose que todo el cúmulo de normativa que integre o se vincule al presente pliego se interpretarán de acuerdo al siguiente orden de prelación:
“a) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
b) Las disposiciones del presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
c) La Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires dec. Ley 6769/58 y mod.
d) Ley 6021 de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias.
e) Leyes de Procedimiento Administrativo Municipal (O.G. 267) y Provincial (Dec. Ley 7647/70)…”
Siguiendo estos lineamientos en el art.59 del citado Pliego Único de Bases y Condiciones Generales se ha reglamentado el pago de anticipos financieros hasta un 20% del total del monto del contrato; el cual en ningún caso estará sujeto al pago de mayores costos o redeterminación de precios.
Asimismo el mencionado Pliego en el Capítulo XII Disposiciones Varias art. 92 refiere a Redeterminación de Precios aduciendo que “...solo serán aceptadas redeterminaciones que se presenten a partir del día de publicación del índice oficial del mes de ejecución de las tareas certificadas sobre la que se pretende redeterminar y hasta la publicación del índice del mes siguiente a las tareas ejecutadas...”
Por su parte, el Pliego de Condiciones Particulares, amplía las condiciones previstas en el Pliego General previendo que en lo que respecta a Redeterminaciones de precios se aplicará el Decreto N°3590/2022 por el cual se adhiere al Decreto provincial N°290/21.
En análisis del Decreto N°290/21 el art.11 establece: “...En los contratos donde se haya previsto el otorgamiento de anticipo financiero, los montos abonados por dicho concepto podrán ser redeterminados por una única vez al momento de la emisión del Certificado de Anticipo Financiero, utilizando el Factor de Redeterminación resultante al mes de dicha emisión.”
Bajo esta tesitura, el objetivo por el cual se estableció el sistema de redeterminación de precios ha sido, mantener el equilibrio en la ecuación económica financiera, toda vez que se detecte una variación de precios en una obra pública. Siendo el objetivo el efectivo cumplimiento del contrato, permitiendo de esta manera la concreción de la misma . Así lo ha entendido la Suprema Corte que sostuvo: “El precio de una obra pública lo constituye el monto de la oferta más las variaciones de precio que se producen en el tiempo, medida por las formulas pactadas desde el origen de la relación” (B.51.320, 11/8/92, AyS: 1992-III-120).-
Prosiguiendo con el presente análisis, la Ordenanza Municipal N°20.986, la cual adhiere al Decreto Provincial referenciado, establece los condicionamientos a los que se deberá someter la contratista para que proceda el instituto bajo análisis. El art.11 establece: “El porcentaje del anticipo financiero otorgado a los contratistas se mantendrá fijo e inamovible, el mismo se deducirá en cada Certificado de Obra a emitir. En los contratos donde se haya previsto el otorgamiento de anticipo financiero, los montos abonados por dicho concepto podrán ser redeterminados por única vez a solicitud de la contratista, al momento de la emisión del Certificado de Anticipo Financiero, utilizando el Factor de Redeterminación del mes de facturación”. El art. 12 por su parte: “Será requisito para el pago de cada certificado redeterminado: a) La presentación por parte del contratante de la solicitud de redeterminación hasta 30 (treinta) días corridos desde la primera publicación de los índices publicados por el INDEC, que se correspondan con los del mes de los trabajos a certificar.
En caso de presentaciones fuera de los plazos aquí dispuestos, se tendrán por extemporáneas y deberán ser rechazadas.
Avanzando en este razonamiento y conforme surge del informe técnico que obra a fs. 1, en el que se expresa que la petición formulada por la Empresa en cuestión fue realiza fuera de plazo, en forma extemporánea, esta Subsecretaría, entiende que no correspondería hacer lugar al pedido, salvo mejor criterio de la Superioridad. ...”
Atento a ello, siendo la presentación extemporánea por encontrarse presentada fuera los plazos establecidos en la Ordenanza 20986 Art 12 inc. a), el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º: RECHAZAR por extemporánea la Redeterminación de Precios del Anticipo Financiero de la obra “CONSTRUCCIÓN CORDÓN CUNETA Y BADEN - ETAPA II CALLES DE LOS BARRIOS NUEVA BELGRANO, LATINO Y VILLA IRUPE", en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 12 inc. a) de la Ordenanza 20986 y considerando de la presente.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, dése al R.O.,comuníquese a la firma OBRAS ABEDUL S.R.L., mediante cédula de notificación de Dirección de Técnica Jurídica.-