Boletines/Bragado
Ordenanza Nº 5625
Bragado, 03/11/2023
VISTO: El inmueble propiedad de la Municipalidad de Bragado ubicado en la localidad de La Limpia, cuya nomenclatura catastral es: Partido: 12 (Bragado) Circunscripción: 4 Sección: B Quinta: 17. Y CONSIDERANDO: Que, es necesario decidir un destino a dicho inmueble, que tenga como objetivo aportar al desarrollo de la localidad. Que, mediante el expediente 105/2023 que tramita en el HCD, el DEM remitió una solicitud de un particular para adquirir a título oneroso dicho inmueble, la cual generó un dictamen de archivo por parte de la Comisión de Planeamiento Urbano y Promoción Económica, con el objetivo de definir en otro instrumento una decisión sobre el destino del inmueble que tenga una mirada enfocada en el interés general. Que, la presente propuesta, dispone un mecanismo justo, abierto y transparente que garantiza la participación de cualquier vecino de nuestro Partido que esté interesado en la adquisición de dicho inmueble. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 54 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde al Concejo Deliberante autorizar la venta y la compra de bienes de la Municipalidad. Que, el Código de Ordenamiento Territorial Urbano Ambiental vigente designa a ese espacio como Área de Completamiento, por lo que resulta necesario para avanzar en esta propuesta con una definición del tipo de zonificación a aplicar. Que, la definición como zona residencial extraurbano – RE, permite usos habitacionales que se ajustan al perfil actual de la localidad y de la zona específica donde se ubica el inmueble. Que, mediante la Ordenanza 5313/2020, se creó la Agencia Social de Hábitat, Suelo y Vivienda Municipal, la cual tiene como sus principales funciones la aplicación y ejecución de las políticas de planificación urbana, hábitat, vivienda y regularización dominial. POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 5625/23
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a iniciar el proceso para transferir a título oneroso y mediante el procedimiento de subasta pública, el bien inmueble ubicado en la localidad de La Limpia – Cuartel IV del Partido de Bragado y denominado catastralmente como: Circunscripción: 4 Sección: B Quinta: 17; Partida inmobiliaria N° 012-15804, inscripto en el Folio N° 806 del año 1898, propiedad de la Municipalidad de Bragado. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal está facultado transferir el macizo como una unidad o subdividirlo en varios lotes. En ambos casos, el procedimiento deberá contar con una convocatoria abierta a interesados. ARTÍCULO 3°.- Concédase al bien inmueble detallado en el artículo 1°, que actualmente se encuentra designado como Área de Completamiento (AC), el cambio de zonificación a Centro Servicios Rurales (CSRu), según el Código de Ordenamiento Territorial Urbano Ambiental (C.O.T.U.A.) del Partido de Bragado. ARTÍCULO 4°.- Los ingresos resultantes de la venta de los lotes estarán destinados, en primer lugar, a cubrir los gastos administrativos y de infraestructura necesarios para la venta de los lotes y, el remanente, estará afectado a mejoras en infraestructura y servicios de la localidad de La Limpia. ARTÍCULO 5°. La perfección de la venta del inmueble prevista en el artículo 1° quedará sujeta a aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo con la legislación vigente. ARTÍCULO 6°.- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-