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Ordenanza Nº5620

Ordenanza Nº 5620

Bragado, 03/11/2023

VISTO La Ley Nº 14564, y CONSIDERANDO Que la norma aludida en el visto, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, surgió por la preocupación, al observar y recibir información diariamente, sobre episodios en los cuales se vislumbran actitudes intolerantes respecto de la desidia con la que se suele tratar a personas mayores, discapacitadas y mujeres embarazadas en distintos establecimientos, ya sean públicos como privados en atención al público Que, la referida norma, si bien revela el espíritu altruista del legislador y de solidaridad con las vulnerabilidades sociales, requiere una norma positiva de orden local dado su acentuado centralismo y su concepción unitaria, por cuanto las Municipalidades no son dependencias de la Provincia, sino otro nivel absolutamente distinto de representación y de gobierno, de acuerdo al artículo 123 de la Constitución Nacional, reformada en 1994. Que, se coincide con el espíritu del legislador en que la prioridad de atención por las características de la misma debería ser de orden moral, educativo, de buenas costumbres, de “buen trato” todo lo que, sin embargo, dista muchas veces de adquirir tangibilidad. Que en razón de ello –  y en observancia de lo establecido en la Ley Nº 10592 y sus modificatorias “Régimen jurídico básico e integral para las personas con discapacidad”, el artículo 36, inciso 5 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires , la Ley 27044 que otorga jerarquía constitucional, de acuerdo al artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, y la Ley 27700 que otorga jerarquía constitucional, de acuerdo a las mismas cláusulas constitucionales aludidas precedentemente, a la “Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de Personas Mayores”, y el artículo 36, inciso 4, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que reconoce los derechos sociales “De la mujer 4. Toda mujer tiene derecho a no ser discriminada por su sexo, a la igualdad de oportunidades, a una protección especial durante los estados de embarazo y lactancia (…)  La provincia promoverá políticas de asistencia a la madre sola sostén de hogar” – deviene pertinente el dictado de la norma local. POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 5620/23

ORDENANZA

ARTÌCULO 1º.- Todos los establecimientos públicos dependientes de los dos Departamentos de la Municipalidad de Bragado y los establecimientos privados, en el ámbito de su jurisdicción territorial político-distrital, que brindaran atención al público, a través de cualquier forma y/o modalidad, deben garantizar la atención prioritaria a mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o movilidad reducida transitoria y personas mayores de sesenta y cinco (65) años, sin otro requisito que demostrar su edad con un documento de identidad válido. ARTÌCULO 2º.- Se entenderá por prioritaria a la atención prestada en forma inmediata evitando ser demorado en el trámite mediante la espera de un turno. ARTÍCULO 3°.-  En los establecimientos a que hace referencia el Artículo 1º se deberá exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público carteles con el texto completo de la presente Ley y el número de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4°.-  El establecimiento privado que incumpla las obligaciones establecidas en la presente Ley, ya sea negando atención prioritaria o no exhibiendo el cartel, será pasible de una multa que oscilará entre un mínimo de un sueldo básico de la Ley N° 10.430 y un máximo de cinco, de acuerdo a lo que establece la Ley Nº 14.564 ARTICULO 5°.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza respecto de los establecimientos privados, cuya sanción se indica en el artículo que antecede, será considerado una contravención, y sancionado de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 8.751/77). La Justicia de Faltas Municipales graduará la pena a la contravención establecida en el artículo precedente. ARTÍCULO 6°.- El personal de las dependencias de la Municipalidad de Bragado que denegase la atención prioritaria respecto de las personas mencionadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, será pasible de recibir de las instancias y sancionatorias que deviniesen de los artículos 23 a 40 de la Ley Nº 14656 y las Ordenanzas y convenios previstos en el artículo 1º de la misma norma. Los funcionarios no alcanzados por la Ley Nº 14656 y las Ordenanzas y convenios previstos en el artículo 1º de la misma norma que incurriesen en el comportamiento aludido en el párrafo anterior serán pasibles de la sanción que prevea su inmediato superior o el Departamento Ejecutivo o la Presidencia del Concejo Deliberante, en su ámbito, mediante acto administrativo ARTÍCULO 7º.- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-