Boletines/Bragado
Ordenanza Nº 5619
Bragado, 03/11/2023
VISTO El artículo 9º de la Ley Nº 15403 por el que se invita a las Municipalidades a adherir a sus términos, y CONSIDERANDO Que mediante ese instrumento la provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional Nº 27674 de Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizarle sus derechos. Que, en la norma, expresamente se establece la implementación del Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA) de los pacientes de hasta dieciocho (18) años de edad, inclusive; estrategias para optimizar el diagnóstico precoz; red de los centros oncológicos, capacitación a los equipos de salud a través del Programa de Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer; etc. y, asimismo, se enumeran una serie de derechos que la ley preserva, entre los que se destacan el derecho a recibir los mejores cuidados disponibles, a estar acompañado de sus referentes familiares o de cuidado, a recibir información sobre su enfermedad y su tratamiento, al consentimiento informado, a que sus referentes familiares o de cuidado reciban toda la información sobre la enfermedad y que puedan expresar su conformidad con los tratamientos que se le aplican; a recibir acompañamiento psicológico, a rechazar medicamentos y tratamientos experimentales; a la educación; a recibir tratamiento del dolor y cuidados paliativos. Que esa ley prevé licencias especiales para los progenitores de niños, niñas o adolescentes en tal situación, y que tuviesen relación de dependencia con el Estado bonaerense, a los fi9nes de que puedan acompañarlos a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo, correspondiendo a las Municipalidades adherentes extender un beneficio análogo para los agentes de su dependencia. Que la garantización de estos derechos requiere de la adhesión a la ley aludida en el visto. POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 5619/23
ORDENANZA
ARTÌCULO 1º.- La Municipalidad de Bragado adhiere a la Ley Nº 15403 por la que la provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional Nº 27674 de protección integral del niño, niña y adolescente con cáncer e invita a las Municipalidades a su adhesión. ARTÌCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo notificará fehacientemente la presente adhesión a la Autoridad de Aplicación provincial. ARTÌCULO 3º.- Licencias. En observancia del Artículo 6º inciso ll) de la Ley Nº 14656 de “Marco de Empleo Municipal”, los progenitores o representantes legales de los niños, niñas y adolescentes diagnosticados con cáncer, que estén en relación de dependencia con el empleo público municipal, gozarán del derecho a una licencia especial de hasta ciento ochenta (180) días al año con goce de haberes que permita acompañarlos en sus estudios, rehabilitaciones y/o tratamientos. Excedido el referido plazo, existirá el derecho a licencia sin goce de haberes que permita acompañar a los niños, niñas y adolescentes. El plazo de la licencia establecido en el presente artículo rige para la fecha que figure en la prescripción del profesional o médico tratante del paciente- ARTÌCULO 4º.- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-