Boletines/Bragado
Decreto Nº 1767
Bragado, 27/11/2023
Visto
VISTO: La Ley 6769/58 “Orgánica de las Municipalidades”; la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2023; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero de la Ley N° 6769/58 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019, el Sr. Intendente Municipal Héctor Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, articulo N° 107, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad; Que de conformidad con lo previsto por la Ley N° 14.656, sección II, de la Negociación Colectiva, prevé que mediante dicha modalidad se llevará adelante la regulación inherente a la relación de empleo municipal, entendiendo por tales extremos se considera que el Departamento Ejecutivo y los representantes de los Sindicatos Municipales, deberán discutir el acuerdo de paritarias anualmente; Que, a solicitud de los representantes gremiales el día 18 de Noviembre se reabrió la negociación, tal lo acordado en el mes agosto y se logra un nuevo acuerdo: un incremento de un TRECE (13) POR CIENTO los Sueldos Básicos de cada escala salarial; Por Ello y en el ámbito de sus competencias conferidas por de Ley 6769/58 Orgánica de las Municipalidades:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- REGLAMENTAR mediante el presente Decreto el artículo veintinueve, treinta y treinta y dos de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto Municipal 2023. ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER como escala salarial para los Funcionarios Municipales de conformidad con lo previsto en el artículo 29° de la Ordenanza Municipal Complementaria de 2023, con los siguientes valores:
Cargo |
Módulos |
Básicos Noviembre 2023 |
|
INTENDENTE |
14 |
1.605.512,23 |
|
SECRETARIO |
6,25 |
517.275,21 |
|
CONTADOR |
6,25 |
517.275,21 |
|
DIRECTOR |
4,25 |
351.747,14 |
|
DELEGADO |
4,25 |
351.747,14 |
|
SUBDIRECTOR |
3,75 |
310.365,13 |
|
DIRECTOR GENERAL |
5 |
413.820,17 |
|
SUBDELEGADO |
2,5 |
206.910,08 |
|
SUBSECRETARIO |
5,5 |
455.202,19 |
ARTICULO 3°.- ESTABLECER como escala salarial para los Concejales de conformidad con lo previsto en el artículo 32° de la Ordenanza Municipal Complementaria de 2023, los siguientes valores:
Cargo |
Módulos |
Básicos Noviembre 2023 |
|
CONCEJAL |
3,5 |
401.378,06 |
ARTICULO 4°.- NOTIFICAR al Instituto de Previsión Social de Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 5°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 6°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-