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Decreto Nº1766

Decreto Nº 1766

Bragado, 27/11/2023

Visto

VISTO: Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 se ha celebrado el acuerdo de paritarias correspondiente al ejercicio 2023, a los fines de determinar los incrementos salariales para los empleados municipales, y la modificación acordada por el Acta N°5 entre el Departamento Ejecutivo y los representantes sindicales; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero de la Ley N° 6769/58 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019, el Sr. Intendente Municipal Héctor Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, articulo N° 107, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad; Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 5 del Convenio Colectivo de Trabajo, respectivamente a la Ley N° 14.656, sección II, de la Negociación Colectiva, prevé que mediante dicha modalidad se llevará adelante la regulación inherentes a la relación de empleo municipal, entendiendo por tales extremos se considera que el Departamento Ejecutivo y los representantes de los Sindicatos Municipales, deberán discutir el acuerdo de paritarias anualmente; Que, a solicitud de los representantes gremiales el día 18 de Noviembre  se reabrió la negociación, tal lo acordado en el mes agosto y se logra un nuevo acuerdo: un  incremento de un TRECE (13) POR CIENTO los Sueldos Básicos de cada escala salarial; Que se pondrá a consideración del Honorable Concejo Deliberante el pertinente Proyecto de Ordenanza Municipal; por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°: MODIFICAR el ARTICULO 27º de la Ordenanza Complementaria del presupuesto 2023 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 27º: ESTABLECER como escalafón municipal y básico de cada categoría los datos que se detallan a continuación:

ESCALA SALARIAL

NOVIEMBRE 2023

ET IV

   84.598,06

ET III

   88.125,49

ET II

   91.652,92

ET I

   95.250,90

D IV T

   98.213,95

D III T

 101.741,38

D II T

 107.667,47

D I T

 114.792,89

CD T

 125.445,74

C T

 144.423,34

B T

 156.275,52

A T

 168.127,70

EA IV

   82.764,03

EA III

   86.361,77

EA II

   89.889,20

EA I

   93.487,19

D IV A

   98.213,95

D III A

 101.741,38

D II A

 107.667,47

 D I A

 114.792,89

CD A

 125.445,74

C A

 144.423,34

B A

 156.275,52

 A A

 168.127,70

EO IV

   81.000,07

EO III

   84.598,05

EO II

   88.125,49

EO I

   91.652,92

D IV O

   95.250,90

D III O

   98.213,95

D II O

 101.741,38

D I O

 107.667,47

CD O

 114.792,89

C O

 125.445,74

B O

 144.423,34

A O

 156.275,52

ES IV

   79.236,34

ES III

   82.763,78

ES II

   86.361,77

ES I

   89.889,20

D IV S

   91.652,92

D III S

   93.487,19

D II S

   98.213,95

D I S

 101.741,38

CD S

 107.667,47

C S

 114.792,89

B S

 125.445,74

A S

 144.423,34

E.Prof. Asist. IV

   85.726,84

E.Prof. Asist. III

   89.324,81

E.Prof. Asist. II

   92.852,25

E.Prof. Asist. I

   96.450,23

D.Prof. Asist. IV

   99.413,28

D.Prof. Asist. III

 102.940,71

D.Prof. Asist. II

 108.866,80

D.Prof. Asist. I

 115.992,22

CD.Prof. Asist.

 126.645,07

C Prof. Asist.

 145.622,67

B Prof. Asist.

 157.474,85

A Prof. Asist.

 169.327,03

REEMPLAZO

   79.236,34

TEMPORARIO

   79.236,34

ARTICULO 2°: REMITIR al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza a los efectos de convalidar la modificación prevista en el presente, que trate la aprobación del aumento salarial en el básico partir de los haberes del mes de Noviembre del 2023 sobre todas las categorías del Escalafón del Personal Municipal, los cuales, oportunamente se acordaron mediante Paritaria llevada a cabo con los representantes de la totalidad de los Sindicatos de Trabajadores Municipales. ARTICULO 3°: Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4°: FIRMAR REGISTRAR, COMUNICAR PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-