Boletines/Bragado
Decreto Nº 1747
Bragado, 16/11/2023
Visto
VISTO: El Expediente N° 2335-27524/2007 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se pretende la regularización dominial de un bien inmueble inscripto a nombre de la Provincia de Buenos Aires; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, se pretende la incorporación al dominio de la Municipalidad de Bragado, de una fracción de terreno ubicada en la localidad de Irala del Partido de Bragado e identificada catastralmente como Circunscripción XII; Sección B; Quinta 5; Parcela 1; inscripto en la Matrícula N° 6656 del Partido de Bragado, perteneciente a la Provincia de Buenos Aires; Que, conforme el Plano de Mensura Nº 12-108-52 dicho inmueble se encuentra afectado como reserva fiscal de uso público; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto-Ley Nº 9533/80: “Constituyen bienes del dominio municipal las reservas fiscales de uso público que se hubieren cedido a la Provincia en cumplimiento de normas sobre fraccionamiento y creación de pueblos como también las que se constituyan para equipamiento comunitario de acuerdo a la Ley 8912.”; Que, a su vez, el art. 6º dispone que: “El Ministerio de Economía, de oficio o a solicitud de los municipios, instrumentará las medidas necesarias para incorporar al dominio Municipal los bienes que esta Ley le atribuye y cuya cesión o inscripción constare a nombre de la Provincia…”; Que, a través de la Resolución Nº 63/2013 el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires declaró incorporado al dominio de la Municipalidad de Bragado el inmueble en cuestión; por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1°.- ACEPTAR la incorporación al dominio de la Municipalidad de Bragado del bien inmueble ubicado en la localidad de Irala, Partido de Bragado, e identificado catastralmente como: Circunscripción XII, Sección B, Quinta 5, Parcela 1, e inscripto en la matrícula Nº 6656 del Partido de Bragado, dispuesta por la Resolución 63/2013 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en conformidad con los términos de los artículos 2º y 6º del Decreto-Ley Nº 9533/80.- ARTICULO 2°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-