Boletines/Bragado
Decreto Nº 1712
Bragado, 09/11/2023
Visto
VISTO: Que, el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Hacienda y Producción, viene promoviendo acciones tendientes a posibilitar la mejora de la empleabilidad mediante lo establecido en la Ordenanza Nº 4870/16; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, la diversidad y aumento de fuentes de trabajo es una necesidad compartida por toda nuestra comunidad y motivo de atención prioritaria del Gobierno Municipal; Que, la política generada desde los Gobiernos Centrales, con objetivos tales como la promoción de la cultura del trabajo, la generación de empleo, la capacitación de recursos humanos, el apoyo a la creación y coordinación de microemprendimientos y la promoción de formas asociativas de producción, son propuestas cuya concreción es anhelo de amplios sectores de nuestra población; Que, el Municipio debe actuar como agente Promotor de Desarrollo Económico- Social de la comunidad, asumiendo esta temática e intentando buscar soluciones en el nivel local; Que, a tal efecto se está fomentando el autoempleo como una nueva modalidad acorde con las tendencias de los modelos económicos vigentes; Que, para instrumentar la propuesta es necesario acudir a su financiamiento mediante un Fondo Municipal, específico que provea créditos accesibles a dichos emprendedores; Que, la devolución de los créditos que se otorguen a través de este régimen debe ser condición necesaria para asegurar la continuidad en la promoción de nuevos proyectos, y motivadora de la asunción de una actividad responsable por parte de los adjudicatarios; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1º.- DISPONER a través de la Secretaría de Hacienda y Producción, asignación del monto PESOS OCHOSCIENTOS MIL ($800.000) para llevar adelante el emprendimiento productivo a nombre del Sr. FUENTES NICOLAS ALEJANDRO, DNI Nº 32.781.302. ARTICULO 2º.- AUTORIZAR al Secretario de Hacienda y Produccion a disponer dichos montos que alude la cláusula anterior, ya sea mediante la creación y fondos, dictado de cursos, suscripción de contratos de comodato, celebración de convenios de colaboración institucional, y toda otra acción que permita gestionar la articulación de programas de formación y capacitación laboral para el autoempleo. ARTÍCULO 3°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y Producción. H.V GATICA. G. H. RIPARI. ARTICULO 4º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-