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Decreto Nº1681

Decreto Nº 1681

Bragado, 03/11/2023

Visto

VISTO: La aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante de la Ordenanza N° 5620/23 referente a que todos los establecimientos públicos dependientes de los dos Departamentos de la Municipalidad de Bragado y los establecimientos privados, en el ámbito de su jurisdicción territorial político-distrital, que brindaran atención al público, a través de cualquier forma y/o modalidad, deben garantizar la atención prioritaria a mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o movilidad reducida transitoria y personas mayores de sesenta y cinco (65) años, sin otro requisito que demostrar su edad con un documento de identidad valido; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Las facultades conferidas por el art 108 inc 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1°.- PROMULGAR la Ordenanza N° 5620/23 referente a que todos los establecimientos públicos dependientes de los dos Departamentos de la Municipalidad de Bragado y los establecimientos privados, en el ámbito de su jurisdicción territorial político-distrital, que brindaran atención al público, a través de cualquier forma y/o modalidad, deben garantizar la atención prioritaria a mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o movilidad reducida transitoria y personas mayores de sesenta y cinco (65) años, sin otro requisito que demostrar su edad con un documento de identidad valido. ARTICULO 2°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 3°.- FIRMAR,  REGISTRAR,  COMUNICAR, PUBLICAR, DAR  AL BOLETIN   OFICIAL Y ARCHIVAR.-