Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4733/2023
Rivadavia, 23/11/2023
VISTO:
El Decreto N° 921/2023, de fecha 09 de Junio 2023, que reglamenta la Ordenanza N° 4.668/2023 que crea la modalidad de VENTA DE LOTES POR CONCURSO DE PRECIO O LICITACION al Plan de Viviendas Municipal HOGAR;
El llamado a Concurso de Precios N° 49/2023 para el día 07 de Julio de 2023, a las 20:00 horas en el Palacio Municipal para la venta de diecisiete (17) terrenos baldíos de propiedad municipal sitos en la localidad de América, partido de Rivadavia identificados catastralmente como Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 90, Manzana 90A Parcelas: 19, 20 y 21; Manzana 90C Parcela: 22; Manzana 90E Parcelas: 9 y 19, Manzana 90F Parcela: 24; Manzana 90G Parcelas: 1 y 2; Manzana 90K Parcelas 1, 2 y 3; Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 57, Manzana 57A Parcela 17; Manzana 57C Parcelas: 3 y 16; Circunscripción I, Sección C, Quinta 153, Manzana 153B, Parcelas 2 y 7;
Y CONSIDERANDO:
Que el día 07 de Julio de 2023 a las 20:00 horas se llevó a cabo en el Palacio Municipal el acto público de apertura de sobres y lectura de las ofertas presentadas conforme el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso de Precio N° 49/2023 del Decreto reglamentario N° 921/2023;
Que en primer término se procedió a la apertura de sobres presentados para el cupo de discapacidad, luego a la apertura de ofertas para lotes de hasta 400 metros cuadrados y finalmente a la apertura de ofertas para lotes desde 400 hasta 600 metros cuadrados;
Que el artículo 4° del decreto 921/2023 establece los requisitos que los aspirantes y su grupo familiar deben cumplir, contemplando que no deben poseer bienes raíces, ni capital suficiente para acceder a una vivienda por otros medios, ser nativos del partido de Rivadavia o acreditar una residencia no menor a cinco (5) años, acompañar la documentación y declaraciones juradas indicadas en el citado decreto;
Que en todos los casos, el incumplimiento por parte del eventual postulante a los requisitos y/o pautas establecidas en el decreto, como así también la falsedad de los antecedentes consignados en las respectivos declaraciones y documentos de inscripción como la comprobación de que el mismo o algún integrante de su grupo familiar conviviente registre y/o posea bienes inmuebles, facultará a la Municipalidad a la desestimación de la propuesta en forma automática;
Que para la adjudicación se considerarán las ofertas en el orden que establece el artículo 9° de manera decreciente y conforme criterios de prelación y valoración según precio de oferta y forma de pago, siendo exclusivo juicio del Departamento Ejecutivo pudiendo rechazar aquellas ofertas que no se adecúen a los requisitos exigidos;
Que, para la determinación de la Lista de Preseleccionados, el artículo 11° del Decreto 921/2023 prevé la conformación de una Comisión especial a los fines de evaluar exhaustivamente las ofertas presentadas;
Que, evaluados los resultados de los Informes de Índice de Titularidad expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con los requisitos exigidos por el Decreto N° 921/2023, la documentación presentada y el análisis de la capacidad de pago de los oferentes, se procedió a la conformación del listado de Preseleccionados para la pre adjudicación de los terrenos destinados al cupo de discapacidad en primer término, y luego para los terrenos de hasta 400 metros cuadrados y terrenos desde 400 hasta 600 metros cuadrados;
Que, en virtud de la nómina de preseleccionados que cumplimentaron debidamente los requisitos y condiciones exigidos, corresponde proceder a la apertura del Registro Público de Oposición para la adjudicación de los respectivos oferentes;
Que, el proceso de regularización dominial de los inmuebles comprendidos, resulta de interés social, teniendo en cuenta la necesidad de otorgar seguridad jurídica a la titularidad de dominio sobre los mismos; requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos del otorgamiento de las correspondientes escrituras traslativas de dominio, con constitución del derecho real de Hipoteca en Primer Grado a favor de la Municipalidad de Rivadavia, si correspondiere;
Que, en virtud de lo dispuesto por los artículos 14° bis y 75° inciso 22 de la Constitución Nacional, el artículo 11°.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales, el artículo 25°, inciso 1 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 3° de la Convención Internacional sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, el artículo 27° inciso 3) de la Convención de los Derechos del Niño, el artículo 26° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 36° inciso 7 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Artículos 244°, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, el Decreto Ley N° 6769/59 (Ley Orgánica de las Municipalidades), y artículos 2° y 4° inciso d) de la Ley 10.830;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a la PRE-ADJUDICACIÓN de diecisiete (17) inmuebles de propiedad de la comuna, en el marco de la venta de lotes por Concurso de Precio y/o Licitación N° 49/2023 –Ordenanza N° 4.668/2023- reglamentado por Decreto N° 921/2023, identificados catastralmente como Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 90, Manzana 90A, Parcelas: 19, 20 y 21; Manzana 90C Parcela: 22; Manzana 90E Parcelas: 9 y 19, Manzana: 90F Parcela: 24; Manzana 90G Parcelas: 1 y 2; Manzana 90K Parcelas 1, 2 y 3; Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 57, Manzana 57A Parcela 17; Manzana 57C Parcelas: 3 y 16; Circunscripción I, Sección C, Quinta 153, Manzana 153B, Parcelas 2 y 7, todos de la planta urbana de la localidad de América, partido de Rivadavia, a favor de los oferentes detallados en el ANEXO I, que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°.- DETERMINESE la apertura del Registro Público de Oposición que estará disponible por el término de tres (3) días hábiles en las oficinas de Despacho Publico Municipal a partir del día 24 de noviembre del 2023 hasta el día 28 de noviembre del 2023.
ARTICULO 3°.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a suscribir oportunamente los correspondientes Convenios de Adjudicación definitiva a favor de las personas detalladas en el Anexo I de artículo 1° de la presente ordenanza.
ARTICULO 4°.- DECLÁRASE de interés social la escrituración de los inmuebles consignados en la cláusula primera, requiriéndose oportunamente la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos del otorgamiento de las correspondientes escrituras traslativas de dominio, con constitución del derecho real de Hipoteca en Primer Grado a favor de la Municipalidad de Rivadavia de corresponder. Podrá admitirse la designación de un Notario a propuesta de los adjudicatarios, a condición de que se hicieren íntegro cargo de los gastos y honorarios que demande la escrituración quedando la Municipalidad de Rivadavia en tal caso quede exenta de todo gasto.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A VEINTITRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES ----------------------------------------------------------------------------------------------------
YAMILA ZAIN |
|
|
MARCELA LESCANO |
Secretaria |
|
|
Presidente |
Honorable Concejo Deliberante |
|
|
Honorable Concejo Deliberante |
REF: Expte. Nº 198/2023
Promulgada por Decreto Nº 1985/2023
ANEXO I
TERRENO DESTINADO A DISCAPACIDAD DE HASTA 400 M2 |
||
APELLIDO Y NOMBRE |
DNI |
OFERTA |
TITULARES |
|
|
FERNANDEZ LUNA, Yanina Valeria |
DNI 33.985.265 DNI 33.985.149 |
$ 5.700.000.- |
SUPLENTE |
||
REYNOSO, JUAN JOSE |
|
$ 3.200.000.- |
TERRENO DESTINADO A DISCAPACIDAD DESDE 400 M2 HASTA 600 M2 |
||
APELLIDO Y NOMBRE |
DNI |
OFERTA |
TITULAR |
|
|
SALOMON, Valeria Noemí |
DNI 38.042.938 |
$ 3.000.000.- |
TERRENOS DE HASTA 400 M2 |
||
APELLIDO Y NOMBRE |
DNI |
OFERTA |
TITULARES |
|
|
NAVARRO, Luciano Alfredo |
DNI 38.043.160 |
$ 6.600.000.- |
BARUFALDI, Facundo Martin |
DNI 35.894.911 |
$ 6.300.000.- |
GIMENEZ RICCI, Bautista |
DNI 36.335.092 |
$ 5.500.000.- |
GUTIERREZ Juan Javier |
DNI 27.317.881 |
$ 5.200.000.- |
BORDONE, María Lis |
DNI 38.915.956 |
$ 5.200.000.- |
MORALES, Gabriel |
DNI 37.397.463 |
$ 5.100.000.- |
CUADRADO MAYRA JAQUELINE |
DNI 38.915.906 |
$ 5.100.000.- |
SUPLENTES |
||
GALVAN FACUNDO |
DNI 40.978.178 |
$ 5.000.000.- |
CARRILLO MARIA FLORENCIA |
DNI 36.577.591 |
$ 5.000.000.- |
BRANDAN AMANTE EMANUEL |
DNI 35.910.375 |
$ 5.000.000.- |
BRANDAN AMANTE JONATAN |
DNI 33.985.139 |
$5.000.000.- |
MAYORAL ZITA LAURA |
DNI 28.413.307 |
$ 4.900.000.- |
MARTINEZ CANDELA |
DNI 35.910.235 |
$ 4.900.000.- |
SUAREZ, GABRIEL OMAR |
DNI 38.932.215 |
$ 5.100.000.- |
TERRENOS DESDE 400 M2 HASTA 600 M2 |
||
APELLIDO Y NOMBRE |
DNI |
OFERTA |
TITULARES |
|
|
VERON, Paola Noemí |
DNI 33.601.515 |
$ 8.600.000.- |
LIMA, Celina Evelyn |
DNI 38.915.946 |
$ 6.600.000.- |
PEREZ, Marcos David |
DNI 28.990.131 |
$ 6.000.000.- |
CALDERONE, María Josefina |
DNI 37.032.865 |
$ 5.800.000.- |
DOMINGUEZ, Julián |
DNI 36.577.527 |
$ 5.700.000.- |
BARRERA, Joaquín |
DNI 39.844.563 |
$ 5.700.000.- |
MARTINEZ, Gabriela |
DNI 36.577.752 |
$ 5.700.000.- |
PALACIO MARIA JULIETA |
DNI 37.032.908 |
$ 5.600.000.- |
SUPLENTES |
||
HILLCOAT, MARIA |
DNI 33.985.209 |
$ 5.500.000.- |
DOMINGUEZ, JESUS |
DNI 36.577.527 |
$ 5.300.000.- |
BLONDEL JAVIER |
DNI 39.958.218 |
$ 5.000.000.- |
ACUÑA FACUNDO |
DNI 39.875.308 |
$ 5.000.000.- |
ECHEVERRIA CECILIA ELISABET |
DNI 35.797.902 |
$ 5.000.000.- |
RODRIGUEZ, REMIGIO |
DNI 36.577.676 |
$ 5.000.000.- |
BOTICARIO, ANDRES |
DNI 34.674.476 |
$4.900.000,. |