Boletines/Rivadavia

Ordenanza Nº4721/2023

Ordenanza Nº 4721/2023

Rivadavia, 23/11/2023

VISTO:

Que con fecha 01 de septiembre de 2023, el señor Intendente municipal, Dr. Javier Ulises Reynoso, conjuntamente con el Coordinador Pedagógico del Centro de Estudios Superiores de Rivadavia (CES) Sr. Adrián Parra, mantuvieron reuniones presenciales con autoridades de la Universidad de Buenos Aires, con el objetivo de gestionar una nueva sede regional del Ciclo Básico Común (CBC) con asiento físico en nuestra ciudad de América, partido de Rivadavia;

 

Y CONSIDERANDO:

                 Que, la iniciativa de implementar una sede regional del Ciclo Básico Común (CBC) en nuestra localidad, implica una significativa oportunidad de desarrollo educativo en beneficio de los vecinos de Rivadavia que deseen acceder a estudios superiores, pero además resultaría extensivo el beneficio para aquellas familias que habitan el interior del país y/o zonas rurales donde la distancia geográfica que nos separa de la Sede Central Universitaria representan obstáculos reales de restricción de derechos en términos de acceso a la educación superior;

                 Que, el Ciclo Básico Común (CBC) constituye el primer ciclo obligatorio para iniciar las distintas carreras que se dictan en la Universidad de Buenos Aires, incluyendo materias que son compartidas por lo que posee además un sentido orientador al estudiante que le permita conocer y elegir con mayor confianza una carrera terciaria o universitaria;

                 Que, garantizar el acceso a la educación superior en nuestra región a través de instituciones educativas de gestión pública en pos de ampliar derechos esenciales, es un deber que el propio Estado asumió para la construcción de una sociedad más justa, equitativa, sin discriminación y que asegure el acceso a una educación de calidad con igualdad de oportunidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales;

                 Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41° del Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la suscripción de convenios;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.-  AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un CONVENIO con la Universidad de Buenos Aires (UBA) con el objeto de que la ciudad de América, partido de Rivadavia, se convierta en sede regional del Ciclo Básico Común (CBC), brindando la oportunidad de cursar el primer ciclo de las distintas carreras que se dictan en la Universidad de Buenos Aires, de manera presencial y con asiento físico en nuestra localidad.

ARTICULO 2°.- CONVALÍDESE el modelo de convenio a suscribir cuyo instrumento se acompaña como ANEXO I, y que forma parte de la presente ordenanza.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A VEINTITRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES ----------------------------------------------------------------------------------------------------

YAMILA ZAIN

 

 

MARCELA LESCANO

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte. Nº 186/2023

Promulgada por Decreto Nº 2004/2023

ANEXO I

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Y EL MUNICIPIO BONAERENSE DE RIVADAVIA

 

Entre la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (en adelante la “UNIVERSIDAD”), representada en este acto por el señor Rector Dr. Ricardo J. GELPI, con domicilio en la calle Viamonte Nº 430, Planta Baja (Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA, CUIT 30-99906412-0, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Javier Ulises REYNOSO, titular del D.N.I. N° 26.342.089, con cargo que enviste y justifica con Acta Electoral de fecha 06/12/2019, con domicilio legal en calle Marcos Cachau N° 50 de la localidad de América, partido de Rivadavia, provincia de Buenos Aires, (en adelante el “MUNICIPIO”) y conjuntamente “LAS PARTES”; acuerdan celebrar el presente Convenio en base a las siguientes consideraciones:

 

PRIMERA: Poner en funcionamiento el Ciclo Básico Común en el Centro Universitario dependiente del Municipio Bonaerense de Rivadavia, con los siguientes objetivos:

  1. Incrementar las posibilidades de acceso y permanencia de los estudiantes en el nivel superior, poniendo a disposición un centro de estudios más cercano a sus domicilios.
  2. Lograr una oferta educativa de alta calidad académica, a partir de la responsabilidad que en el diseño, ejecución y acreditación en los estudios asumen las instituciones universitarias de reconocida solvencia y prestigio.
  3. Incrementar la coordinación de acciones entre el nivel educativo medio y el superior, en concordancia con las necesidades regionales, así como desarrollar actividades de perfeccionamiento docente adecuadas a las demandas de la zona.
  4. Construir un centro de vinculación de la actividad universitaria con la sociedad, atendiendo a las necesidades de formación profesional, educación permanente y asistencia técnica para la atención de los problemas zonales, en acuerdo con las autoridades y organizaciones de la comunidad.
  5. Planificar, desarrollar y evaluar investigaciones interdisciplinarias sobre problemas de la zona de influencia del Centro, facilitando igualmente las actividades de posgrado, extensión, transferencia y servicios que en cada caso se consideren necesarias.
  6. Brindar una formación profesional básica que habilite para seguir estudios en diversas carreras de grado que presenten un tronco común.

 

 

SEGUNDA: El presente Convenio y su Protocolo Adicional tendrán vigencia desde su aprobación hasta el 31 de Diciembre del 2026.-

 

TERCERA: La validez del presente instrumento queda sujeta a su aprobación por parte del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires y del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia.-

 

CUARTA: La UNIVERSIDAD designará al Coordinador Académico y al Coordinador Administrativo del CENTRO, quien tendrá a su cargo la supervisión de las actividades académicas, de investigación, extensión  y administrativas que se desarrollen, y velará por el estricto cumplimiento de las normas vigentes en la UNIVERSIDAD. – El Coordinador dependerá orgánicamente del Director del Ciclo Básico Común (CBC) de la UNIVERSIDAD.

Por su parte la Municipalidad designará un COORDINADOR LOCAL DE SEDE del centro Regional Rivadavia. Estableciéndose de común acuerdo entre Las PARTES que, la persona a designarse como Coordinador local de Sede, tendrá a su cargo y entre otras, las siguientes funciones específicas:

  1. – Organizar y asistir a reuniones a fin de coordinar las acciones administrativas.
  2. – Elevar a LAS PARTES, anualmente informes que detallan el avance de ejecución del    presente convenio;
  3. – Junto con la elevaciones del Informe Anual, deberá proponer las medidas apropiadas para  asegurar los mejores resultados de la colaboración entre las facultades.-

 

QUINTA: El MUNICIPIO designará al personal técnico-administrativo, cuyas retribuciones, contribuciones y demás aportes de ley asume el MUNICIPIO de manera exclusiva y excluyente.

Queda expresamente establecido que el citado personal no mantiene relación de dependencia alguna con la UNIVERSIDAD, lo cual será notificado fehacientemente a cada uno de los dependientes del MUNICIPIO.

El MUNICIPIO declara que, en caso de conflicto con su personal,    asumirá el pago de todos los importes, costos, costas que pudieren declararse a favor de sus dependientes, liberando a la UNIVERSIDAD de cualquier obligación derivada de reclamos judiciales y/o extrajudiciales con origen en tales conflictos.-

SEXTA: La UNIVERSIDAD designará a los docentes y No docentes que tendrán a su cargo el dictado de las asignaturas y/o de toda otra actividad académica, de investigación y extensión y/o administrativa que se convenga en cumplimiento de los objetos establecidos. La UNIVERSIDAD declara que en caso de conflicto con su personal, asumirá el pago de todos los importes, costos y costas que pudieren declararse a favor de sus dependientes, liberando a la MUNICIPALIDAD de cualquier obligación derivada de reclamos judiciales, vías extrajudiciales con origen en tales conflictos, comprometiéndose a mantener indemne a la MUNICIPALIDAD. -

SÉPTIMA: El MUNICIPIO acuerda solventar mensualmente los importes que correspondan, según la actividad a desarrollar, a fin de hacer efectivas las remuneraciones y viáticos de todo el personal designado por la UNIVERSIDAD, incluido el Coordinador del CENTRO y el Coordinador Local de Sede. – Los importes serán informados por la UNIVERSIDAD previéndose la firma de protocolos y/o acuerdos específicos en cada caso que resulte necesario detallar los alcances de este acuerdo marco. - Adicionalmente, el MUNICIPIO afrontará cualquier gasto o comisión bancaria que se genere a consecuencia del presente Convenio. -

OCTAVA: Los cursos y otras actividades que eventualmente se desarrollen tendrán lugar en las instalaciones que el MUNICIPIO destine a tales fines y que fueran mencionadas precedentemente. Queda establecido que el MUNICIPIO asume toda responsabilidad que pudiere surgir referida al estado de las instalaciones asignadas al CENTRO y que estarán a su cargo los servicios de mantenimiento y limpieza del mismo, así como de los seguros contemplados en las leyes vigentes. -

NOVENA: La UNIVERSIDAD se compromete a evaluar, y en su caso, otorgar los títulos y/o certificaciones que acrediten los cursos aprobados, conforme la reglamentación vigente. -

DÉCIMA: Las partes convienen que todo aquello no previsto en el presente convenio será resuelto de común acuerdo. Para el caso de no arribarse a un criterio común de resolución del conflicto, convienen que someterán las cuestiones a los Tribunales Federales con asiento en la Capital Federal. –

DÉCIMA PRIMERA: El Convenio tendrá la vigencia establecida en la cláusula segunda, renovándose automáticamente por periodos de tres (3) años si ninguna de las partes lo denuncia en forma expresa y fehaciente con treinta (30) días de antelación a la fecha en que se pretende su renovación. No obstante ello, este Convenio puede darse por finalizado por voluntad de cualquiera de las PARTES y en cualquier momento, siempre que la institución que así lo hiciera,  comunique por escrito su intención de finalizarlo por lo menos con CIENTO VEINTE (120) días de anticipación a su rescisión. A partir de la comunicación formal, no se aceptarán nuevos alumnos y se determinarán las condiciones para que los alumnos ya matriculados puedan concluir sus estudios conforme la CARRERA. -

DÉCIMA SEGUNDA: En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente acuerdo, la parte cumplidora podrá rescindirlo, previa intimación a su cumplimiento por el plazo de 60 días, vencidos los cuales se rescindirá de pleno derecho. -

DÉCIMA TERCERA: En toda circulación o hecho, que tenga relación con el presente Convenio LAS PARTES, mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, por lo tanto, asumirán personal y de manera particular, las responsabilidades que les incumben a cada parte. -

DÉCIMA CUARTA: Los derechos y obligaciones emergentes del presente convenio, no podrán ser cedidos y/o transferidos y/o ser objeto de subcontratos, y/o objeto de otra figura jurídica o legal, sea en forma parcial, ni total, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte firmante. -

DÉCIMA QUINTA: La propiedad intelectual de los resultados parciales o totales de actividades conjuntas que se puedan realizar y llevar a término, entre LAS PARTES, pertenecerán a ambas PARTES y estarán a disposición de estas. Para el eventual uso de terceros, las partes deberán prestar su conformidad de forma fehaciente; todo ello en el marco de lo establecido en la Resolución (CS) Nº 1868/03 (Capítulo A CÓDIGO UBA I-43).-

DÉCIMA SEXTA: Todas las actividades que se desprendan del presente convenio deberán respetar lo indicado en las Resoluciones (CS) Nros. 1053/10 y 6157/16 (Capítulos G y J CÓDIGO UBA I-26), respecto a mencionar la Filiación Institucional en sus publicaciones y/o producciones: “Universidad de Buenos Aires”.-

DÉCIMA SÉPTIMA: Ambas partes declaran conocer la Resolución (CS) Nº 3404/99 (I-9-CÓDIGO UBA), en referencia a las pautas de utilización del logotipo, isotipo y nombre de la UBA.-

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares, ad-referéndum del Consejo Superior de la UNIVERSIDAD y del Honorable Consejo Deliberante del MUNICIPIO, de un mismo tenor y  a un solo efecto, a los     _____   días del mes de________________________                del 2023.-