Boletines/Tandil

Decreto Nº4314/2023

Decreto Nº 4314/2023

Tandil, 30/11/2023

Visto

El Expte Sadom Nº 2023-06252-00.-

El recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio interpuestopor el Sr. GASTÓN ESTEBAN CLAUDIO PASSEGGI AGUERRE, D.N.I N° 12.638.889, mediante el cual solicita que se revoque la Licencia de Conducir otorgada en fecha 21/09/2023, tramitada en la ciudad de Tandil, por tratarse —a su entender— de “un documento nulo de nulidad absoluta, siendo únicamente valida la licencia otorgada en la ciudad de Rauch”; la Resolución N° 18/2023de la Dirección General de Inspección y Habilitaciones de fecha 30/10/2023 que rechaza el recurso antedicho; y la ampliación de los fundamentos del recurso interpuesto, presentada mediante Alcance 01 del Expediente administrativo N° 2023/06252; y,

Considerando

Que la Resolución N° 18/2023 ha sido fehacientemente notificada al Sr. PASSEGGI AGUERRE.

Que el recurrente ha ampliado el recurso interpuesto.

Que la seguridad vial constituye una política de Estado, cuyo objeto principal es preservar la salud, la vida y la seguridad de quienes transiten el territorio nacional, provincial y municipal.

Que, en materia de licencias de conducir, las Municipalidades desenvuelven una función administrativa delegada, propia de la Provincia de Buenos Aires, circunscribiéndose su intervención a exigir el cumplimiento de los requisitos determinados por la Ley Provincial y su Decreto Reglamentario.

Que quien efectivamente emite las licencias de conducir no es la Municipalidad, sino la Provincia de Buenos Aires.

Que el Municipio de Tandil, en su carácter de Centro Emisor de Licencias (CEL) —que funciona físicamente en la Dirección de Habilitaciones—, reúne las facultades necesarias para exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, independientemente de la categoría de licencia que se otorgue.

Que no es válida la afirmación del recurrente respecto a que la intervención de la Municipalidad de Tandil —en el presente caso—debía limitarse a actualizar los datos de domicilio de la licencia de conducir, respetando la vigencia establecida en la cédula tramitada ante el CEL de la ciudad de Rauch.

Que en caso de que el Municipio lo disponga o que del proceso de evaluación del conductor surja la necesidad de realizar pruebas específicas, la autoridad otorgante de la Licencia puede exigir exámenes o cursos adicionales a los requeridos inicialmente para un trámite en particular.

Que no se pudo mantener la vigencia,ni el día de caducidad, de la licencia tramitada ante el CEL de la ciudad de Rauch, por no cumplir —el recurrente—con las condiciones físicas necesarias para su otorgamiento (advertidas al momento de la realización del trámite ante el CEL local).

Que tanto la normativa nacional como provincial habilitan expresamente a la autoridad jurisdiccional otorgante a suspender la licencia de conducir cuando se compruebe la falta de la condición psicofísica actual del titular con la que debería tener reglamentariamente.

Que de las actuaciones surge que el recurrente “conduce con anteojos” y utiliza tres variantes (de corta, media y larga distancia).

Que los interesados en el otorgamiento de una licencia de conducir, previo al examen de aptitud psico-física, deben presentar una “declaración jurada obligatoria de salud”, debiendo comunicar —asimismo—ante la Jurisdicción que corresponda, cualquier alteración psico-física que sufran durante la vigencia de su Licencia de Conducir, presentando certificados o estudios actualizados de las patologías.

Que la licencia tramitada ante el CEL de Rauch fue expedida en el mes de abril de 2022, siendo el último examen oftalmológico realizado al recurrente anterior a tal otorgamiento.

Que el recurrente no acompaña certificados, informes y/oestudios oftalmológicos actualizados de las patologías ocularesque padece.

Que, advertido todo ello,el CEL de Tandil procedió a realizar un Test de Snellen para determinar la “agudeza visual actual” del conductor, del cual se desprendió que el recurrente padece visión monocular.

Que no se advierte ejercicio ilegal de la medicina del personal del CEL de Tandil, por cuanto no se realizó prescripción médica y/o indicó tratamiento oftalmológico alguno, ni se efectúa en ningún caso.

Que la licencia tramitada oportunamente ante el CEL de Rauch ha caducado. En consecuencia, no constituye un instrumento válido en la actualidad, ni resulta viable su restablecimiento.

Que, conforme la normativa vigente, el domicilio que figura en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del conductor tiene que coincidir con el de la licencia de conducir. De lo contrario, la licencia caduca y es inválida para circular.

Que, quienes se hayan mudado de jurisdicción disponen de un plazo de noventa (90) días para regularizar su situación y tramitar la nueva licencia de conducir, a partir de la fecha en que cambiaron los datos de domicilio en su DNI.

Que dicho plazo de regularización ha expirado, tal como indica el recurrente, el día 23/09/2023.

Que, en el marco de los trámites realizados ante el CEL de Tandil, la Provincia de Buenos Aires otorgó una nueva licencia de conducir, que se condice con las condiciones psico - físicas actuales del solicitante y respeta el plazo de vigencia previsto en la normativa vigente para el tipo de patología.

Que no se advierte conducta negativa alguna y/o ejercicio abusivo de autoridad—como manifiesta el recurrente— por parte del CEL de Tandil frente a la normativa imperante en la materia.

Que la pretensión del recurrente resultade imposible cumplimiento —material y jurídico— para esta Municipalidad, toda vez que la licencia de conducir tramitada oportunamente ante el CEL de la ciudad de Rauch se encuentra caduca. Asimismo,el conductor no cumple actualmente con las condiciones físicas necesarias que le permitanconservar la vigencia.

Que conforme a ello, y coincidiendo con el dictamen jurídico previo elaborado por la Dirección de Asuntos Legales, a cuyos afirmados y fundamentos adhiero y hago propios por economía procedimental, concluyo que debe rechazarse el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto.

Que es necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el Sr. GASTÓN ESTEBAN CLAUDIO PASSEGGI AGUERRE, D.N.I N° 12.638.889, mediante el cual solicita que se revoque la Licencia de Conducir otorgada en fecha 21/09/2023, tramitada ante el Centro Emisor de Licencias (CEL) de la ciudad de Tandil, por los motivos expuestos precedentemente.

Artículo 2º: Confírmasela decisión de la Dirección General de Inspección y Habilitaciones,adoptada mediante Resolución N° 18/2023de fecha 30/10/2023, notificada al interesado en fecha 01/11/2023.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Protección Ciudadana.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al recurrente a su domicilio constituido a través de la Dirección de Asuntos Legales. Publíquese, tomen conocimiento la Dirección General de Inspección y Habilitaciones y Dirección de Asuntos Legales,y oportunamente archívese.

Firma Digital: Atilio Vicente Della Maggiora (Secretario)  - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                           Secretaría de Protección Ciudadana           -                     Intendencia