Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 00309/23
Coronel Pringles, 07/03/2023
Visto
el expediente Nº 0389/2023 caratulado “SALI NOELIA DIRECTORA PRESCRIPCION ADMINISTRATIVA QUINTA 83”; y
Considerando
Que mediante Ordenanza Nº 2799/94 se autorizó al Poder Ejecutivo de este Municipio a suscribir convenio con la Provincia de Buenos Aires conforme a la aprobación legislativa del Plan de Inversiones establecidas por la ley Nº 11.423 –Plan Familia Propietaria-, que tenía por fin dar soluciones de vivienda a los habitantes de Coronel Pringles;
Que oportunamente se firmó dicho convenio y fue agregado como anexo I a la Ordenanza Nº 2.799/94;
Que por Decreto 0008/95, el Departamento Ejecutivo adquiere la Quinta ubicada en Av. Arturo Frondizi entre 59 y 60 identificada catastralmente como Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83;
Que por Ordenanza Nº 3.244/01 se crea la Zona de Diseño Especial en el predio ut supra indicado, para el uso de vivienda familiar, con dimensiones mínimas de 10 metros de frente y 250 m2 de superficie;
Que en dicho marco, se formaliza el plano 23/10/99 generando 57 lotes y un espacio verde, dividido en 3 manzanas;
Que en fecha 18 de mayo de 2001 se firma con los adjudicatarios boleto de compraventa y posterior escritura;
Que dicha escritura en virtud de los alcances del Plan Familia Propietaria, se efectúa con el CARGO de construir en los dos años a contar desde la firma (vencido en año 2003), una vivienda conforme lo determine el Municipio o en su defecto el convenio que suscriba, la que deberá destinarse a vivienda propia, única, exclusiva y permanente del grupo familiar;
Que se establece en la escritura de cada uno de los lotes, que en incumplimiento de esta cláusula dará derecho a la Municipalidad a solicitar la revocación de dominio, retrotrayéndolo a su estado anterior sin necesidad de requerimiento ni interpelación judicial o extra judicial alguna;
Que en el marco detallado, quedo debidamente comprobado que: primero: ninguno de los adjudicatarios cumplió con el cargo.- Segundo: el precio acordado en el boleto de compraventa no fue saldado.- Tercero: ningún propietario tomo posesión del terreno (según consta en actas de inspección fechas 13/11/13 y 06/04/15 y demás constancias del Expte. Nº 2194/2013, caratulado “GIBELLI ANALIA ELEVA NOTA REF. SOL. AUTOR. PARA REALIZAR TAREAS ADM. PARA REGULARIZACION OCUPACIONAL”).- Cuarto: no se abonó por parte de los adjudicatarios el precio acordado en el boleto de compraventa, ni hubo toma formal de posesión del terreno, ni tampoco los adjudicatarios abonaron las tasas municipales;
Que el Municipio, luego de intentar realizar la revocación de dominio de todas las adjudicaciones por incumplimiento del cargo asumido por escritura (Exptes. Nº 4027/1147/2016), Escribanía General de Gobierno informa que para realizar dicho trámite, será necesaria sentencia Judicial para que el beneficiario pierda el derecho adquirido conforme lo establece el art. 559 del Código Civil;
Que existiendo alternativas extrajudiciales, se decidió no judicializar la cuestión;
Que en este sentido, se efectuaron gestiones desde municipio para dar opción a los beneficiarios de: 1.- abonar el terreno que se le adjudica por medio de convenio de pago (pago contado o cuotas conforme Ordenanza 3170/00), cuya tasación actualizada surgirá de la que aporte el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para cada una de las tres manzanas, y siempre que el adjudicatario siga cumpliendo con las condiciones exigidas por el Plan Familia Propietaria; 2.- firmar convenio de retrotracción de dominio al Municipio, y posterior escritura por medio de Escribanía General de Gobierno;
Que estas gestiones tuvieron poca repercusión (v. Ordenanza 4.489/18);
Que quedo constatado la inejecución por parte de los adjudicatarios del cargo que habilitaría requerir la revocación en los términos de los artículos 1849 y 1850 del
Código Civil, toda vez que estos contemplan supuestos de inejecución originaria;
Que la adjudicación de un lote, previéndose el compromiso del adjudicatario de destinarlo a la construcción de una vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar, e imponiéndose, a fin de no desvirtuar dicho compromiso, la restricción de que da cuenta la cláusula octava;
Que el Municipio firmó escritura de venta con cargo con 31 adjudicatarios del plan familia propietaria;
Que estos adjudicatarios nada han realizado, estando patente la inejecución del cargo, mientras que el municipio ha efectuado constantes actos posesorios ininterrumpidos por más de 20 años, que lo habilitarían a la fecha a efectuar una prescripción adquisitiva administrativa;
Que asimismo el objetivo principal perseguido por el Municipio, que fue poblar un sector de la ciudad, se vio frustrado por la inactividad de los vecinos que se comprometieron a construir;
Que el Municipio generó en fecha 23/10/99 plano de subdivisión, generándose 57 lotes y un espacio verde, dividido en tres manzanas: 83-a, 83-b, 83-c;
Que desde dicha fecha a la actualidad, la comuna ha mantenido a su costo los lotes, cortando el pasto, manteniendo la limpieza (ver. Nota de fs. 693), iluminación, seguridad, evitando irrupciones o usurpaciones, todo sin recibir abono de tasas;
Que se han realizado actos administrativos con el fin de regularizar la situación dominial conforme se detalla ut supra, publicándose edictos a dichos efectos;
Que las constancias de los expedientes administrativos Nº 2194/2013 caratulado “GIBELLI ANALIA ELEVA NOTA REF. SOL. AUTOR. PARA REALIZAR TAREAS ADM. PARA REGULARIZACION OCUPACIONAL”; Expte.Nº 4.027-1147/2016, caratulado “DEPARTAMENTO DE CATASTRO SOL. REVOCACION DE DOMINIO DE ADJUDICATARIOS DEL PLAN FAMILIA PROPIETARIA”; ORDENANZAS NUMERO: 2.799/94; 3.244/01, 4.489/18. DECRETOS 0008/95 y 1052/18;
Que todos estos actos administrativos, son prueba cabal del animus domini que tuvo siempre el Municipio sobre los inmuebles en cuestión;
Que en estos obrados constan los informes de dominio en los cuales se detalla la titularidad de cada lote inscripta en el año 2001, junto con la restricción al dominio por el término de 5 años para transferir y cargo de plazo de 2 años para construir (vencido en 2003) su incumplimiento traerá derecho a revocación de dominio;
Que los lotes del “Plan Familia Propietaria” denominadas catastralmente como Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz. 83a, 83b y 83c; sobre los que el Municipio siempre actuó como dueño y de las que se adjunta Informe de dominio, son las siguientes
1.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83a, Parcela 2, Partida: 18403 (Galvan, Claudia Ines) Mat. 10687.
2.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83a, Parcela 3, Partida: 18404 (Velazquez, Silvia Elvira y Ascorti, Mario Alberto) Mat. 10705
3.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83a, Parcela 5, Partida: 18406 (Machado, Rosana Haydee Silvina) Mat. 10704.
4.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83a, Parcela 7, Partida: 18408 (Ortiz, Dora Elida) Mat. 10703.
5.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83a, Parcela 9, Partida: 18410 (Ortiz, Maria Rosa) Mat. 10701.
6.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83a, Parcela 10, Partida: 18411 (Quiñonez, Paola Cristina) Mat. 10712.
7.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83a, Parcela 12, Partida: 18413 (Gacomasso, Silvia Nora) Mat. 10706.
8.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83a, Parcela 13, Partida: 18414 (Lombardelli Saurin, Alicia Rosa) Mat. 10709.
9.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83a, Parcela 14, Partida: 18415 (Barragan, Elba Susana) Mat. 10710.
10.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83a, Parcela 16, Partida: 18417 (Sotelo, Carmen Beatriz) Mat. 10713.
11.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83a, Parcela 18, Partida: 18419 (Urban, Ana Maria) Mat. 10714.
12.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83b, Parcela 3, Partida: 18422 (Gomez, Natalia Soledad y Ascorti, Mario Alfredo) Mat. 10696.
13.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83b, Parcela 6, Partida: 18425 (Eceiza, Stella Maris) Mat. 10695.
14.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83b, Parcela 8, Partida: 18427 (Ortelli, Mercedes Raquel) Mat. 10701.
15.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83b, Parcela 10, Partida: 18429 (Lincopan, Maria Antonia) Mat. 10702.
16.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83b, Parcela 12, Partida: 18431 (Ovejero, Graciela Noemi y Mella Oscar) Mat. 10700.
17.- 1Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83b, Parcela 13, Partida: 18432 (Ramirez, Maria Graciela) Mat. 10697.
18.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83b, Parcela 14, Partida: 18433 (Larraburu, Monica Lorena) Mat. 10699.
19.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83b, Parcela 15, Partida: 18434 (Pereyra, Alicia Mabel) Mat. 10698.
20.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83c, Parcela 5, Partida: 18444 (Noguera, Nilda Susan) Mat. 10693.
21.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83c, Parcela 6, Partida: 18445 (Basaldo, Myrian Elizabeth) Mat. 10691.
22.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83c, Parcela 9, Partida: 18448 (Olagaray, Marta Luciana y Schwerdt, Hector Daniel) Mat. 10690
23.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83c, Parcela 13, Partida: 18452 (Pereyra, Fabiana Sandra) Mat. 10689.
24.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83c, Parcela 15, Partida: 18454 (Vega, Elba
Verónica) Mat. 10688.
25.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83c, Parcela 16, Partida: 18455 (Schamberger, Lorena Soledad) Mat. 10707.
26.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83c, Parcela 20, Partida: 18459 (Vallejo, Mirta Susana) Mat. 10708. Que por lo expuesto, el Asesor Legal del Municipio entiende que de las constancias de autos, y demás acciones de dueño detallados ut supra, se encontrarían acreditados los actos posesorios ininterrumpidos que esta comuna ha ejercido de forma continua y pacífica con la posesión de los inmuebles pormenorizados, desde que su adquisición en 1995 hasta la actualidad, siempre con ánimo de dueño, asi, mismo los requisitos que pretende la normativa se encontrarían satisfechos. Por lo expuesto dictamina que correspondería declarar, en los términos de la ley 21.477, operada la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Cnel. Pringles de los 26 inmuebles identificados ut supra;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Declárese, en los términos de la Ley 21.477, operada la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Coronel Pringles de los inmuebles que a continuación se identifican catastralmente:
1.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83a, Parcela 2, Partida: 18403 (Galvan, Claudia Ines) Mat. 10687.
2.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83a, Parcela 3, Partida: 18404 (Velazquez, Silvia Elvira y Ascorti, Mario Alberto) Mat. 107053.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83a, Parcela 5, Partida: 18406 (Machado, Rosana Haydee Silvina) Mat. 10704.
4.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83a, Parcela 7, Partida: 18408 (Ortiz, Dora Elida) Mat. 10703.
5.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83a, Parcela 9, Partida: 18410 (Ortiz, Maria Rosa) Mat. 10701.
6.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83a, Parcela 10, Partida: 18411 (Quiñonez, Paola Cristina) Mat. 10712.
7.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83a, Parcela 12, Partida: 18413 (Gacomasso, Silvia Nora) Mat. 10706.
8.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83a, Parcela 13, Partida: 18414 (Lombardelli Saurin, Alicia Rosa) Mat. 10709.
9.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83a, Parcela 14, Partida: 18415 (Barragan, Elba Susana) Mat. 10710.
10.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83a, Parcela 16, Partida: 18417 (Sotelo, Carmen Beatriz) Mat. 10713.
11.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83a, Parcela 18, Partida: 18419 (Urban, Ana Maria) Mat. 10714.
12.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83b, Parcela 3, Partida: 18422 (Gomez, Natalia Soledad y Ascorti, Mario Alfredo) Mat. 10696.
13.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83b, Parcela 6, Partida: 18425 (Eceiza, Stella Maris) Mat. 10695.
14.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83b, Parcela 8, Partida: 18427 (Ortelli, Mercedes Raquel) Mat. 10701.
15.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83b, Parcela 10, Partida: 18429 (Lincopan, Maria Antonia) Mat. 10702.
16.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83b, Parcela 12, Partida: 18431 (Ovejero, Graciela Noemi y Mella Oscar) Mat. 10700.
17.- 1Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83b, Parcela 13, Partida: 18432 (Ramirez, Maria Graciela) Mat. 10697.
18.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83b, Parcela 14, Partida: 18433 (Larraburu, Monica Lorena) Mat. 10699.
19.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83b, Parcela 15, Partida: 18434 (Pereyra, Alicia Mabel) Mat. 10698.
20.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83c, Parcela 5, Partida: 18444 (Noguera, Nilda Susan) Mat. 10693.
21.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83c, Parcela 6, Partida: 18445 (Basaldo, Myrian Elizabeth) Mat. 10691.
22.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83c, Parcela 9, Partida: 18448 (Olagaray, Marta Luciana y Schwerdt, Hector Daniel) Mat. 10690
23.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83c, Parcela 13, Partida: 18452 (Pereyra, Fabiana Sandra) Mat. 10689.
24.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83c, Parcela 15, Partida: 18454 (Vega, Elba Corres. Verónica) Mat. 10688.
25.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83c, Parcela 16, Partida: 18455 (Schamberger, Lorena Soledad) Mat. 10707.
26.- Circ. XIII, Secc. G, Quinta 83, Mz 83c, Parcela 20, Partida: 18459 (Vallejo, Mirta Susana) Mat. 10708.
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0309/23.