Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 00273/23
Coronel Pringles, 27/02/2023
Visto
el Expediente Nº 0155 del año 2023, letra “V”, iniciado por el Sr. VAZQUEZ GUSTAVO OSVEL; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita habilitación de un local comercial en el rubro “SALÓN DE EVENTOS”, ubicado en calle RODRIGUEZ Nº 711 de nuestra ciudad; y
Que según informe del DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGIA, inspeccionado el local, se ha comprobado que el mismo reúne las exigencias establecidas en la reglamentación vigente;
Que en consecuencia corresponde hacer lugar a su inscripción y habilitación, previo pago de la Tasa Municipal, reposición de fojas y comunicación a la Oficina de Distrito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, requisito este último que deberá satisfacer el interesado;
Que el solicitante deberá tramitar y obtener el certificado “final de obra” otorgado por los Bomberos de la Policía Bonaerense a fin de dar cumplimiento al Decreto N° 12/05 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Habilítese e inscríbase a partir del día de la fecha el comercio en el rubro “SALÓN DE EVENTOS” propiedad del Sr. VAZQUEZ GUSTAVO OSVEL, DNI 14.306.663, ubicado en calle RODRIGUEZ Nº 711 de nuestra ciudad, previo pago de la Tasa Municipal.
ARTICULO 2º: Tome nota Recaudación, hágase saber al interesado y entréguesele copia del presente para su presentación ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos que hubiere lugar.
ARTICULO 3º: En caso de que el inmueble objeto de la presente habilitación funcione como confiterías bailables, discos, salas de baile o actividades similares, como así también todo evento, recital, manifestaciones artísticas que se desarrollen o no, al aire libre, aún en forma eventual, deberá el solicitante requerir el asesoramientos de los Bomberos de la Policía Bonaerense, en cualquier caso y más allá de la enunciación previa, deberá acreditar que cuenta con las medidas de seguridad contra siniestros, tramitar y obtener la certificación de final de obra aprobado por dicha institución y cumplimentar demás extremos exigidos por las normas Provinciales de seguridad antisinientral (Dec. Prov. N° 12/05, Res 2740/03 y ccdtes).
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0273/23.