Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº00272/23

Decreto Nº 00272/23

Coronel Pringles, 27/02/2023

Visto

el Expediente N° 0083/23 iniciado por el Sr. Acosta Rodolfo; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita se le reintegre la suma de $904,50 que abonó por error en dos oportunidades la cuota 01/2023 de la tasa de Servicios Sanitarios correspondiente a la Partida Nº 3840;

Que la Dirección de Ingresos Públicos informa que efectivamente se ha abonado en dos oportunidades la tasa referida y se demuestra ello a fs. 4/5;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;

Que por tal motivo correspondería proceder a compensar el monto abonado por error de la cuota 01/2023 correspondiente a la tasa de Servicios Sanitarios de la Partida Nº 3840 por un total de $904,50 con las cuotas venideras de dicha tasa y Partida, lo que así dictamina la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;

Por ello en uso de las facultades que le son propias;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Compénsense las sumas de PESOS NOVECIENTOS CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($904.50) por pago erróneo de la tasa de Servicios Sanitarios, con las cuotas venideras de dicha tasa del presente ejercicio en la Partida Nº 3840, correspondiente al Sr.  ACOSTA RODOLFO, DNI 8.188.490 de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente, en el marco del Articulo 49 de La Ordenanza Fiscal vigente.

ARTICULO 2º:   Cúmplase, Comuníquese, publíquese dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO Nº 0272/23.