Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 00270/23
Coronel Pringles, 27/02/2023
Visto
el Expediente N° 0149/23 iniciado por la Sra. REYNAL FABIANA TERESA; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita el reintegro de la suma de $3.177 por haber abonado por error involuntario en dos oportunidades la cuota 01/2023 de la tasa por Servicios Sanitarios correspondiente a las Partidas Nº 13576, 12306 y 2372;
Que la Dirección de Ingresos Públicos informa que efectivamente se pagó en dos oportunidades la cuota 01/2023 de la tasa de Servicios Sanitarios correspondiente a las Partidas arriba indicadas, lo que se demuestra a fs. 7-3;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;
Que por tal motivo correspondería proceder a compensar el monto abonado por error ($3177) de la cuota 01/2023 correspondiente a la tasa de Servicios Sanitarios con cuotas venideras de la tasa por Servicios Sanitarios en la Partidas indicadas lo que así dictamina la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Compénsense la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE ($3.177,00) abonada dos veces por error respecto a la cuota 01/2023 de la tasa de Servicios Sanitarios, con las cuotas venideras de tasa por Servicios Urbanos de las Partidas Nº 13576 ($ 1.368,00), 12306 ($ 904,50) y 2372 ($ 904,50), de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente, en el marco del Art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2º: Cúmplase, Comuníquese, publíquese dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO Nº 0270/23.