Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 00269/23
Coronel Pringles, 27/03/2023
Visto
el Expediente N° 0139/23 iniciado por la Sra. VILLAR MARIANA; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita el reintegro de la cuota 01/2023 de la tasa por Servicios Sanitarios correspondiente a la Partida Nº 19472, por haberla abonado por error en dos oportunidades;
Que la Dirección de Ingresos Públicos informa que efectivamente se pagó en dos oportunidades la cuota 01/2023 de la tasa de Servicios Sanitarios correspondiente a la Partida Nº 19472, lo que se demuestra a fs. 3;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;
Que por tal motivo correspondería proceder a compensar el monto abonado por error ($904,05) de la cuota 01/2023 correspondiente a la tasa de Servicios Sanitarios con la cuota 03/2023 de la tasa por Servicios Sanitarios en la Partida 19472, lo que así dictamina la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Compénsense la suma de PESOS NOVECIENTOS CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($904,50) por haber sido abonada dos veces por error la cuota 01/2023 correspondiente a la tasa de Servicios Sanitarios, con las cuotas venideras de la tasa de Servicios Urbanos correspondiente a la Partida Nº 19472, perteneciente al Sr. ECEIZA CARLOS ALBERTO, DNI 12.077.400, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente, en el marco del Art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2º: Cúmplase, Comuníquese, publíquese dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO Nº 0269/23.