Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 00262/23
Coronel Pringles, 27/02/2023
Visto
el Expediente N° 0174/23 iniciado por el Sr. Arrebola Daniel; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita se le reintegre la suma de $3.979,08 que abono por error en dos oportunidades en concepto de tasa de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios correspondiente a la Partida Nº 14777, cuestión que la Dirección de Ingresos Públicos así certifica;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;
Que con los elementos de fs. 4 - 6, se cumplen los requisitos dispuestos en el Art. 49 de la Ordenanza Fiscal, en cuanto a la comprobación del pago realizado por error;
Que por tal motivo correspondería proceder a compensar los montos abonados por error de la cuota 01/2023 correspondiente a la tasa de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios Partida Nº 14777 por un total de $3.979,08 con las cuotas venideras de dicha partida, lo que así dictamina la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Compénsense las sumas de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHO CENTAVOS ($3.979.08) por pago erróneo de las tasas de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios, con las cuotas venideras de dichas tasas del presente ejercicio en la Partida 14777, correspondiente al Sr. ABACA SERGIO, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 2º: Cúmplase, Comuníquese, publíquese dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO Nº 0262/23.