Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº00261/23

Decreto Nº 00261/23

Coronel Pringles, 27/02/2023

Visto

el Expediente N° 1.895 del año 2018, Letra “I”, iniciado por el Sr. Izi Alfredo Gabriel; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita la eximición del pago del impuesto Patente Automotor, perteneciente al Dominio EHM-086, Modelo 2004;

Que el Sr. Izi posee Certificado Único de Discapacidad y no existiendo impedimento alguno en acceder a lo requerido, de acuerdo a lo normado en el Artículo 243°, inc. f) del Código Fiscal Provincial se le otorgó oportunamente, mediante Decreto N° 1.074/20 la eximición solicitada hasta el vencimiento del referido CUD (21/03/20);

Que mediante diversas Resoluciones dictadas por la Agencia Nacional de Discapacidad (la Nº 209/20 y la Nº 1116/20 se prorrogó el vencimiento original y luego se extendió la prórroga por un año más, luego la Resolución 439/21 efectúa una nueva prórroga por otro año;

Que a efectos de proceder a la eximición por idéntico plazo que prevén las norma de prorroga citadas se torna necesario el dictado de un nuevo Decreto Municipal que así lo ordene;

Que en razón de ello la Asesoría Legal entiende que corresponde dictar nuevo Decreto de eximición por los periodos fiscales posteriores a su vencimiento original (21/03/2020) y hasta el año 2023;

 

                                

  EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Exímase al Sr. IZI Alfredo Gabriel, D.N.I. Nº 10.998.998 del pago del impuesto Patente Automotor por los ejercicios 2021, 2022 y 2023 perteneciente al Dominio EHM-086, Modelo 2004, atento que acredita Certificado de Discapacidad y el dictado de las resoluciones de prórroga de la Agencia Nacional de Discapacidad Nº 209/20, 1116/20 y la 439/21, encuadrándose en lo normado enel Artículo 243°, inc. f) del Código Fiscal Provincial.

ARTICULO 2°: Déjese establecido que las exenciones de gravámenes conservan   su vigencia mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia, conforme el artículo 110º del Código Fiscal.

ARTICULO 3°: Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0261/23.