Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 00260/23
Coronel Pringles, 27/02/2023
Visto
el Expediente N° 0094/23 iniciado por la Sra. MANGHERA MARIA SUSANA; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita se compense la suma de $2.710,47 que abono por error en dos oportunidades la cuota 01/2023 de tasa de Servicios Urbanos de la Partida Nº 10616, con las cuotas venideras de dicha tasa;
Que la Dirección de Ingresos Públicos informa que efectivamente pago en dos oportunidades la cuota 01/2023 de la tasa de Servicios Urbanos correspondiente a la Partida Nº 10616, lo que se demuestra a fs. 7-8;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;
Que por tal motivo correspondería proceder a compensar el monto abonado por error ($2.710,47) de la cuota 01/2023 correspondiente a la tasa de Servicios Urbanos con las cuotas venideras de la tasa por Servicios Sanitarios en la Partida 10616 lo que así dictamina la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Compénsense las sumas de PESOS DOS MIL SETECIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.710,47) abonada dos veces por error involuntario, cuota 01/2023, con las cuotas venideras de la tasa por Servicios Sanitarios del presente ejercicio en la Partida Nº 10616, perteneciente al Sr. Serantes Jorge Eduardo, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente, en el marco del Art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2º: Cúmplase, Comuníquese, publíquese dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO Nº 0260/23.