Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 00251/23
Coronel Pringles, 22/02/2023
Visto
el Expediente Nº 1.819/23 caratulado “QUETI FELIPE DIRECTOR ELEVA NORA REF MIRIAM GARCIA”; y
Considerando
Que mediante el mismo, la Dirección del Hospital pone en conocimiento a la Asesoría Legal de la posible comisión de faltas disciplinarias por parte de la agente GARCIA MIRIAM, Legajo N° 5088, atento a haberse ausentado injustificadamente luego de presentar un certificado por enfermedad con fecha de alta el 06/04/2022; Que en fecha 11/07/22, avisó por mensaje que iba a presentar certificado médico, cosa que no hizo;
Que se adjunta a fs. 3 informe del Director del Hospital indicando que la agente García comenzó a prestar tareas en el nosocomio local el 09/03/2022 y desde esa fecha ha incurrido en inasistencias constantes;
Que desde Asesoría Legal se solicita al Hospital Municipal y a la Dirección de Recursos Humanos, vía oficio (fs. 5 y 6), adjuntar los certificados médicos acompañados por la agente, así como se requiere acompañar los formularios del reloj biométrico;
Que el Director del Hospital contesta a fs. 7 que los certificados médicos fueron enviados al Palacio Municipal oportunamente y, que los datos biométricos se pueden viabilizar desde la Dirección de Recursos Humanos. Adjunta constancia de asistencia a Fiscalía presentada por la agente obrante a fs. 8. Que a fs. 9 responde la Dirección de Recursos Humanos, adjuntando, de fs. 11 a 17 certificados médicos, y de fs. 18 a 22 planillas de reloj biométrico, a fs. 23 a 27 agregan partes de ausencias y descuentos efectuados;
Que a fs. 28 luce dictamen que se traduce en Decreto Nº 1035/22 (fs. 29) por el que se le instruye sumario administrativo a la agente por, presuntamente, estar sus conductas contenidas en lo normado el artículo 107 inc. 3, 4, 7, 10 Ley 14656 ( art. 110 inc. 3, 4, 7, 12 CCT);
Que a fs. 31 luce mail enviado a la Asesoría Legal desde el Hospital Municipal, donde se informa que la agente García no se ha presentado a trabajar;
Que a fs. 32 se intima en fecha 1 de agosto de 2022 a la agente encausada a presentarse ante la Dirección de Recursos Humanos y Liquidación en el plazo de 1 día hábil bajo apercibimiento de considerar su ausencia como abandono de trabajo; Que a fs. 33 y 34 obran sendos oficios a Dirección de Recursos Humanos y Liquidación, requiriendo el primero las planillas biométricas de los últimos 12 meses,y el segundo se informe si la agente se presentó ante esa dirección, recibiendo respuesta obrante a fs. 48 que indica que la agente se presentó en la Dirección el 02 de agosto 2022, indicándosele que su nuevo destino serían las oficinas de CIMAC a partir del 03/8/22;
Que se agregan a fs. 36 a 46 y fs. 49 planillas biométricas;
Que a fs. 52 obra oficio a Dirección de Recursos Humanos y Liquidación a efectos de que informe planillas de vacaciones y certificados médicos, a fs. 53/54/55/56 son adjuntas;
Que a fs. 57 luce cedula de notificación enviada a la agente sumariada para presentarse en fecha 07 de diciembre de 2022 a las 08:00 horas ante la Asesoría Legal,a efectos de que, conforme lo establece el art. 107 inc.7 de la Ley 14.656(art. 110 inc. 7 CCT), acredite el motivo de las inasistencias cometidas en fechas: 16/08/2021, 21/09/2021, 27/09/2021, 08/10/2021,11/10/2021, 18/10/2021, 27/10/2021, 08/11/2021, 22/11/2021, 22/12/2021, 23/12/2021, 30/12/2021, 07/01/2022, 20/01/2022, 21/01/2022, 09/02/2022, 10/02/2022, 11/02/2022, 14/02/2022, 15/02/2022, 16/02/2022, 17/02/2022, 18/02/2022, 21/02/2022, 22/02/2022, 23/02/2022, 24/02/2022, 25/02/2022, 28/02/2022,01/03/2022, 07/03/2022, 08/03/2022, 26/03/2022, 27/03/2022, 05/04/2022, 14/04/2022, 15/04/2022,02/05/2022, 03/05/2022, 25/05/2022, 31/05/2022,03/06/2022 09/06/2022, 17/06/2022, 20/06/2022, 27/06/2022, 28/06/2022, 29/06/2022, 30/06/2022, 01/07/2022,06/07/2022, 07/07/2022, 08/07/2022, 11/07/2022, 12/07/2022, 13/07/2022, 14/07/2022, 15/07/2022, 18/07/2022, 19/07/2022, 20/07/2022,21/07/2022, 22/07/2022, 25/07/2022, 26/07/2022,27/07/2022, 28/07/2022, 29/07/2022, 01/08/2022, 02/08/2022, 15/08/2022,30/08/2022, 31/08/2022,02/09/2022,07/09/2022;
Que en fecha 12/12/22 y ante la inasistencia de la agente a la citación efectuada, se dicta auto de imputación (v. fs.58) de la agente GARCIA MIRIAM, Legajo N° 5088, encontrándose suficientemente probado, en principio, que habría cometido inconducta notoria, Inasistencias injustificadas reiteradas que exceden las 10 en los últimos 12 meses y falta grave que perjudica a la Administración Municipal (art.107 inc. 3, 7 y 10 Ley 14.656, art. 110 inc. 3, 7 y 12 CCT);
Que según surge de las constancias de autos, en principio estaría acreditado que la agente habría faltado a sus tareas de forma injustificada las fechas: 16/08/2021, 21/09/2021,27/09/2021, 08/10/2021, 11/10/2021, 18/10/2021, 27/10/2021, 08/11/2021, 22/11/2021, 22/12/2021, 23/12/2021, 30/12/2021, 07/01/2022, 20/01/2022, 21/01/2022, 09/02/2022, 10/02/2022, 11/02/2022, 14/02/2022, 15/02/2022, 16/02/2022, 17/02/2022, 18/02/2022, 21/02/2022, 22/02/2022, 23/02/2022, 24/02/2022, 25/02/2022,28/02/2022, 01/03/2022, 7/03/2022, 08/03/2022, 26/03/2022, 27/03/2022, 5/04/2022, 14/04/2022, 15/04/2022, 02/05/2022, 03/05/2022, 25/05/2022, 31/05/2022, 03/06/2022, 09/06/2022, 17/06/2022, 20/06/2022, 27/06/2022, 28/06/2022, 29/06/2022, 30/06/2022, 01/07/2022, 06/07/2022, 07/07/2022, 08/07/2022, 11/07/2022, 12/07/2022, 13/07/2022, 14/07/2022, 15/07/2022, 18/07/2022, 19/07/2022, 20/07/2022, 21/07/2022, 22/07/2022, 25/07/2022, 26/07/2022, 27/07/2022, 28/07/2022, 29/07/2022, 01/08/2022, 02/08/2022, 15/08/2022, 30/08/2022, 31/08/2022, 02/09/2022, 07/09/2022;que se encontrarían configuradas así en las acciones de la agente, las figuras sancionatorias que se le imputan: inconducta notoria, inasistencias injustificadas reiteradas, falta grave que perjudica a la Administración Municipal (art. 107 inc. 3, 7 y 10 Ley 14.656, art. 110 inc. 3, 7 y 12 CCT);
Que se ordena el traslado al imputado de las actuaciones por el plazo 10 días hábiles a los efectos de tomar vista, proponer medidas probatorias pertinentes a su defensa. Todo lo cual fue notificado por cedula que obra a fs. 60;
Que a fs. 59 se presenta la agente imputada y presenta descargo, en el cual manifiesta que: “ha tenido las diferentes ausencias porque ha tenido diferentes problemas: la desalojaron, le rompieron todo, su madre con un trámite en el servicio local le saco sus hijos (Delfina de 13 años y Alexis de 15 años) actualmente están con su madre y con un trámite por ante el Juzgado de Menores de Bahía Blanca e interviniendo el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. Tiene tratamiento psicológico y psiquiatra (Dra. Rondina). Está buscando una casa para alquilar y no encuentra. Que actualmente se encuentra desempeñando tareas de forma habitual y sin faltar en el CIMAC. Que está dispuesta a remediar sus inasistencias haciendo horas extras.”;
Que el descargo presentado contribuye de forma concreta a avalar la imputación, atento que se denotan las inobservancias a las conductas habituales que debe seguir un empleado municipal respecto de la prestación de las labores en forme regular y continua;
Que con nota de inicio de fs. 1, informe del Hospital de fs. 3, dictamen de Asesoría fs. 4, oficios de fs. 5 y 6, respuesta a oficios de fs.7, respuesta a oficio de fs. 9 a 27, Decreto de Instrucción de Sumario de fs. 29, mail de Hospital Municipal de fs. 31, intimación a presentarse a laborar de fs. 32, oficios a Recursos Humanos de fs. 33 y 34, planillas biométricas de fs. 36 a 46, oficio a Recursos Humanos fs. 47 y respuesta a fs. 48/49, oficio a Recursos Humanos de fs. 52 y respuesta a fs. 53/54/55/56, citación a audiencia para que la agente acredite el motivo de las ausencias de fs. 57, auto de imputación obrante a fs. 58, descargo del agente de fs. 59 se encontraría acreditado que la agente sumariada habría incurrido al menos en 75 ausencias al trabajo injustificadas en los últimos 12 meses, fechas: 16/08/2021, 21/09/2021, 27/09/2021, 08/10/2021, 11/10/2021, 18/10/2021,27/10/2021, 08/11/2021, 22/11/2021, 22/12/2021, 23/12/2021, 30/12/2021, 07/01/2022, 20/01/2022, 21/01/2022, 09/02/2022, 10/02/2022, 11/02/2022, 14/02/2022, 15/02/2022, 16/02/2022, 17/02/2022, 18/02/2022, 21/02/2022, 22/02/2022, 23/02/2022, 24/02/2022, 25/02/2022, 28/02/2022, 01/03/2022, 7/03/2022, 08/03/2022, 26/03/2022, 27/03/2022, 5/04/2022, 14/04/2022, 15/04/2022, 02/05/2022, 03/05/2022, 25/05/2022, 31/05/2022, 03/06/2022, 09/06/2022, 17/06/2022, 20/06/2022, 27/06/2022, 28/06/2022, 29/06/2022, 30/06/2022, 01/07/2022, 06/07/2022, 07/07/2022, 08/07/2022, 11/07/2022, 12/07/2022, 13/07/2022, 14/07/2022, 15/07/2022, 18/07/2022, 19/07/2022, 20/07/2022, 21/07/2022, 22/07/2022, 25/07/2022, 26/07/2022, 27/07/2022, 28/07/2022, 29/07/2022, 01/08/2022, 02/08/2022, 15/08/2022, 30/08/2022, 31/08/2022, 02/09/2022,07/09/2022;
Que posteriormente se le da traslado por 5 días a los efectos de alegar sobre el mérito de la prueba, resolutorio que fue notificado a fs. 62;
Que la sumariada no presenta alegato;
Que atento al estado de autos y encontrándose firmes todas las actuaciones corresponde pronunciarse sobre el fondo de la cuestión;
Que a mérito de lo actuado, el Asesor Legal adelanta que la encausada incurrió en faltas disciplinarias tipificadas como: inconducta notoria, Inasistencias injustificadas reiteradas, falta grave que perjudica a la Administración Municipal;
Que la encartada se presenta y declara haber faltado a trabajar por cuestiones no solo incompatibles y ajenas a una justificación valida, sino que además no las comprueba en forma alguna;
Que los diferentes problemas de índole personal que la sumariada invoca: tratamiento psicológico y psiquiatra, búsqueda de alquiler, fueron alegados por la agente en un intento de justificación, pero sin ser acompañados por pruebas que los acrediten, por lo que no son suficientes para abonar la demostración valida de algunas de las faltas;
Que por lo expuesto, surge claramente de las actuaciones que la agente García habría cometido varias faltas disciplinarias consistentes en setenta y cinco (75) inasistencias que por ser injustificadas la hacen merecedora de una sanción, ya que estas deben analizarse como una grave causal, atento que el emplazado estuvo más de tres meses laborales sin trabajar en el transcurso de un año, cobrando su sueldo, y perjudicando al área de trabajo y a sus compañeros;
Que conforme a las disposiciones vigentes de la Ley 14.656 y el CCT., las conductas del sumariado se encuadran en las siguientes normas: 1) Inconducta notoria, art.107 incs. 3 de la Ley 14656; art. 110 inc. 3 CCT MCP, la reiteración de inasistencias sin justificar y por ende la falta de intención de cumplir con los mandatos de empleado público, hacen que deba encuadrarse en esta falta disciplinaria. Su desinterés en justificar las inasistencias, naturalizando e1 hecho de faltar sin aviso y sin avalar las inasistencias con documentación valida, situaciones constatadas según surge de las planillas biométricas obrantes en autos, hacen que esta imputación se vea claramente instalada en las conductas del agente sumariado; 2) Inasistencias injustificadas que excedan de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores art. 107 inc.7 Ley 14.656, art.110 inc.7 CCT; acreditado por las planillas del reloj biométrico (v. fs.36/46); 3) Falta grave que perjudica a la Administración Municipal y perjudica el prestigio de la misma art. 107 inc. 10 Ley 14.656 (art. 110 inc. 12 CCT), setenta y cinco (75) inasistencias injustificadas discontinuas, sin haber acreditado el motivo la inobservancia a las conductas habituales que debe observar un empleado municipal respecto de la prestación de las labores en forme regular y continua, perjudica no solo económicamente al municipio que debe buscar reemplazar de alguna manera el trabajo que el empleado no hace, gastando doblemente recursos del erario, sino que desacredita el prestigio del empleador atento que naturaliza conductas que se pueden replicar de forma indeseada en el ambiente laboral;
Que el Asesor Legal concluye que la sanción disciplinaria que correspondería aplicare por ser autor probada de las faltas disciplinarias imputadas, debería ser la de cesantía;
Que por ello dictamina que correspondería aplicar a la agente sumariada GARCIA MIRIAM Legajo N° 5088, la sanción disciplinaria de CESANTÍA, por ser autor de las siguientes faltas disciplinarias: I.- inconducta notoria, art.107 incs. 3 de la Ley 14.656; art. 110 inc. 3 CCT MCP.- II.- Inasistencias injustificadas que excedan de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores art. 107 inc.7 Ley 14.656, art.110 inc.7 CCT setenta y cinco (75) inasistencias injustificadas discontinuas, sin haber acreditado el motivo) III.- Falta grave que perjudica a la Administración Municipal y perjudica el prestigio de la misma art. 107 inc.10 Ley 14.656 (art.110 inc.12 CCT);
Que se giró el expediente a la Dirección de Recursos Humanos y Liquidación a efectos de cumplimentar con el art. 102 Ley 14.656 (art.91 CCT MCP);
Que a fs. 68 luce el referido dictamen sin hacer observación alguna al proceso realizado;
Que acto seguido se agrega legajo completo de la sumariada;
Que reunida la Junta de Disciplina integrada y representada por integrantes del Departamento Ejecutivo y de los gremios: Sindicato de Trabajadores Municipales,Sindicato de Trabajadores Municipales adheridos a FE.SI.MU.BO, A.P.T.S. y U.P.C.N., resuelven por MAYORIA en mismo Sentido que la instrucción sumarial, aconsejando dejar cesante en sus funciones a la agente MIRIAM NOEMI GARCIA, Legajo N° 5088, por haber incurrido en las faltas previstas en art. 107°, inc. 3, 7, 10 de la Ley 14.656 y art. 110°, inc. 3, 7, 12 del CCT;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°: Déjese CESANTE en sus funciones a la agente MIRIAM NOEMI GARCIA, Legajo N° 5088, por haber incurrido en: I.- inconducta notoria, art. 107 incs. 3 de la Ley 14656; art. 110 inc. 3 CCT MCP.- II.- Inasistencias injustificadas que excedan de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores art. 107 inc.7 Ley 14.656, art.110 inc.7 CCT (setenta y cinco (75 inasistencias injustificadas discontinuas, sin haber acreditado el motivo) III.- Falta grave que perjudica a la Administración Municipal y perjudica el prestigio de la misma art. 107 inc.10 Ley 14.656 (art.110 inc.12 CCT).
ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0251/23