Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 00246/23
Coronel Pringles, 17/02/2023
Visto
el Expediente N° 0275 del año 2023 iniciado por el Sr. Gorordo Marcelo; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita se le reintegre la suma de $2.200,00 que abono en concepto de sellado para la renovación de la licencia de conducir;
Que dicho trámite reconoce como causa la de ser el solicitante un agente que desempeña tareas de chofer con maquinarias viales municipales;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;
Que según la Ordenanza Nº 2063/87 el presente caso queda encuadrado dentro de la posibilidad de eximición por cuestiones justificadas;
Que con los elementos de fs. 3 y 4, se cumplen los requisitos dispuestos en el Art. 49 de la Ordenanza Fiscal, en cuanto a la comprobación del pago realizado por error;
Que por tal motivo debería efectuarse el reintegro solicitado, lo que así dictamina la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Reintégresele al Sr. Gorordo Marcelo, DNI 17.421.716, la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($2.200,00) en virtud de haber abonado por error el pago del sellado para renovación de licencia de conducir, en el marco del Artículo 49º de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2°: Lo dispuesto en el artículo 1° se atenderá por medio de una Orden de Devolución de Recursos en 12.2.12.00 “Derechos de Oficina”.
ARTICULO 3°: Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0246/23.