Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 00222/23
Coronel Pringles, 12/02/2023
Visto
y
Considerando
que la Ley 14.656 así como el Convenio Colectivo de Trabajo para la Municipalidad de Coronel Pringles, son contestes en articular en su Art. 84 la primera y en su Art. 48 el segundo el siguiente texto: “El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir, la remuneración correspondiente salvo que la exigencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada;
Que el trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la Administración Municipal”;
Que el CCT, vigente según Ordenanza Nº 4.458/18 debe ser reglamentado en un Artículo 48, a efectos de establecer claramente y sin dudas, cuáles son las condiciones necesarias para tener por acreditadas las licencias que se requieran por motivo de enfermedad o accidente;
Que en este estado, corresponde recordar que los únicos profesionales que se encuentran habilitados para autorizar licencias por los motivos detallados son los Médicos u odontólogos;
Que la licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de una indicación otorgada por un médico o un dentista; Que se encuentra vedado a otros profesionales otorgar licencias, atento que no pueden acreditar ni reúnen, los requisitos necesarios de verosimilitud que posee un certificado otorgando por un médico;
Que específicamente, respecto a las licencias de salud mental, estas deberán ser suscriptas por médico psiquiatra. A partir del dictado del presente no se aceptarán licencias firmadas por licenciados psicólogos.
Que a partir de la segunda licencia consecutiva que el agente presente basado en enfermedad tema de salud mental, deberá adjuntar junto con el certificado firmado por profesional médico psiquiatra: 1.- historia clínica actualizada, completa y legible, consignando los datos del profesional médico actuante; 2.- antecedentes, est ado psíquico de la enfermedad actual, tratamiento, evolución y pronostico; 3.- deberá informar detalladamente en relación al: a.- diagnostico multiaxial, según DSM-IV Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (con la descripción de sus 5 ejes y a eje l, codificar según CIE-10 - sistema de clasificación de los trastornos mentales con ejes diagnósticos variables); b.- tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico indicado, detallando: droga, dosis y duración estimada del mismo;
Que respecto a la reglamentación del último párrafo del Art. 84 CCT donde se estipula que el trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la Administración Municipal, con el fin de designar a facultativos médicos para evaluar y efectuar los controles de ausentismo, Junta Medicas y estudios preocupacionales, corresponde articular un Servicio Municipal de Medicina Laboral, que cumpla con las previsiones insertas en los arts. 131 y siguientes del CCT, las cuales son: Intervenir a requerimiento de la Dirección de Recursos Humanos de Personal y/o del trabajador, en todo lo atinente a sus obligaciones. Aplicar la normativa, procedimientos y dispositivos referidos a la justificación del ausentismo por enfermedad del personal de la Administración. Realizar el examen del personal, en los niveles clínicos y de salud mental, dentro del consultorio y a domicilio. Evaluar, determinar y encuadrar los periodos de tratamiento y el tipo de reposo que debe guardar el personal. Los dictámenes que emita debidamente fundados, serán notificados al interesado y a la Dirección de Recursos Humanos y Liquidación, a los efectos que correspondieren. Reunir, organizar y remitir a la Dirección de Recursos Humanos la información sobre salud laboral del personal que accede al servicio. Emitir opinión en los casos de enfermedades profesionales y/o disminución laboral y/o licencias de larga evolución de los trabajadores, entre otros;
Que el funcionamiento comenzará a regir una vez que se designen los profesionales actuantes y se publique por decreto el reglamento operativo o protocolo que regirán las relaciones laborales respecto a las cuestiones de licencias por accidente o enfermedad, Junta Médica y Estudios Preocupacionales;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTCULO 1º: Reglaméntese el Artículo 48º del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) en cuanto a las condiciones necesarias para tener por acreditadas las licencias que se requieran por motivo de enfermedad o accidente, instituyendo que los certificados q presentar para justificar estas licencias, deberán estar suscriptos únicamente por profesional médico u en su caso odontólogo.
ARTICULO 2º: Establézcase que las licencias de salud mental, deberán ser suscriptas exclusivamente por médico psiquiatra. A partir del dictado del presente no se aceptarán licencias firmadas por licenciados psicólogos. A partir de la segunda licencia consecutiva que el agente presente basado en enfermedad tema de salud mental, se deberá adjuntar junto con el certificado firmado por profesional médico psiquiatra: 1.- historia clínica actualizada, completa y legible, consignando los datos del profesional médico actuante; 2.- antecedentes, estado psíquico de la enfermedad actual, tratamiento, evolución y pronostico; 3.- deberá informar detalladamente en relación al: a.- diagnostico multiaxial, según DSM-IV Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (con la descripción de sus 5 ejes y a eje l, codificar según CIE-10 - sistema de clasificación de los trastornos mentales con ejes diagnósticos variables); b.- tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico indicado, detallando: droga, dosis y duración estimada del mismo.
ARTICULO 3º: Autorícese la creación del Servicio Municipal de Medicina Laboral a efectos de que evalúe y efectúe los controles de ausentismo, Junta Medicas y estudios preocupacionales, con las previsiones insertas en los arts. 131 y siguientes del CCT., el funcionamiento comenzará a regir una vez que se designen los profesionales actuantes y se publique por decreto el reglamento operativo o protocolo.
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, dese al R.O. y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL Nº 0222/23.