Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº00216/23

Decreto Nº 00216/23

Coronel Pringles, 13/02/2023

Visto

el Expediente N° 0019/23 -Alcance II- iniciado por la Directora de Obras e Infraestructura Arq. María Belén LUCARELLI; y

Considerando

Que a fs. 1 solicita la contratación de mano de obra, equipos y herramientas necesarios para la construcción de 1.474 metros de Cordón Cuneta, 17 Curvas con Plateas, 1 Platea y 7 Badenes en Solar Norte, con un plazo de ejecución aproximado de 150 días y un Presupuesto Oficial de $2.235.000,00, en el marco de la obra de construcción de Cordón Cuneta 2023, en distintos sectores de la ciudad;

Que por lo expuesto se llama a Concurso de Precios N° 06/23 por la “Mano de Obra Construcción Cordón Cuneta, Curvas y Badenes -Solar Norte”, con un Presupuesto Oficial de $2.235.000,00, fijando el día 23 de febrero de 2023 a la hora 09,00, en la Oficina de Compras del Municipio;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPA

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso de Precios N° 06/23 por la “Mano de Obra Construcción Cordón Cuneta, Curvas y Badenes -Solar Norte”, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($2.235.000,00).

ARTICULO 2°: Llámese a Concurso de Precios N° 06/23 por la “Mano de Obra Construcción Cordón Cuneta, Curvas y Badenes -Solar Norte”, Presupuesto Oficial de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($2.235.000,00), fijando el día 23 de febrero de 2023 la apertura de propuestas, a la hora 09,00 en la Oficina de Compras del Municipio.  

ARTICULO 3°: El gasto antes mencionado se atenderá por Jurisdicción 110125000 “Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos”, Categoría Programática 25.89.00 “Cordón Cuneta 2023 – Fondos Ordinarios”, Partida 4.2.2.0 “Construcciones en Bienes de Dominio Privado”, Fuente de Financiamiento 110, “Tesoro Municipal”, otorgando un anticipo financiero del 10% del total.

ARTICULO 4°: La Oficina de Compras cursará las invitaciones a las casas del ramo  inscriptas en el Registro de Proveedores municipal.

ARTICULO 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 0216/23.