Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº00198/23

Decreto Nº 00198/23

Coronel Pringles, 06/02/2023

Visto

el Expediente N° 1.873/22, caratulado “EZEIZA JUAN CARLOS ELEVA NOTA REF. MOTO DESAPARECIDA.”;

Considerando

Que a fs. 1 se presentó Juan Carlos Ezeiza, D.N.I. N° 11.611.050 informando que el día 18 de marzo de 2019 secuestraron su moto-vehículo marca Yamaha YBR 125 cc.  modelo 2012 a causa de circular sin patente;

Que el solicitante informó su intención de transferir el moto-vehículo e inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Sin embargo manifestó que para transferir el moto-vehículo se requiere de la verificación vehicular de la moto, y que la misma no pudo ocurrir atento a la desaparición de la misma en el depósito municipal;

Que a fs. 12 surge dictamen del Director de Seguridad del Municipio, quien informó que no fue localizado el moto-vehículo reclamado;

Que atento a la desaparición del moto-vehículo reclamado, el Director de Seguridad del Municipio inició las actuaciones penales mediante Nº de denuncia FD00001648-0432619/2022 PP-02-00-026621-22-00 (19 -23);

Que desde la Asesoría Legal se inició sumario de investigación Nº3304/2022, el cual aún se encuentra en trámite a fin de determinar responsabilidades frente a la desaparición del moto-vehículo.

Que el solicitante junto a su nota de reclamo presentó la siguiente documentación: Formulario Nº 12 a nombre de Torrilla Norberto Oscar DNI N° 25.508.963, formulario 08 certificado, factura de compra, formulario del Ministerio de Justicia y Derechos de la Nación del Moto-vehículo, Formulario 01, Formulario de la Agencia de Seguridad Vial del mismo y boleto de compraventa donde el solicitante Sr. Juan Carlos Ezeiza vende el moto-vehículo al Sr. Ezeiza Sergio;

Que en lo que comprende a la documentación presentada por el Sr. Ezeiza Juan Carlos, es necesario aclarar que solo tiene efecto entre las partes, resultando la misma inoponible al Municipio;

Que en el hipotético e improbable caso que se legitime la documentación presentada, el mismo reclamante presentó un boleto de compraventa donde acreditaría que el moto-vehículo fue vendido y ya no resulta ser de su propiedad.

Que a fs. 14 surge respuesta de oficio por parte del Juez de Faltas donde informó que en la causa 17742 S no se presentó persona legitimada a fin de obtener la restitución del moto-vehículo;

Que el art. 1º del Decreto 1.114/97 establece: “La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y solo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor”;

Que la única manera de acreditar la verdadera propiedad de un bien que se haya comprado, en este caso un moto-vehículo, es la inscripción en el Registro Automotor. En este caso el Sr. Ezeiza no presentó el título de propiedad del moto-vehículo y por lo tanto no posee legitimación para realizar el presente reclamo.

Que asimismo es necesario manifestar que desde la compra del moto-vehículo es decir desde el año 2014 la misma no fue patentada, por lo cual el solicitante se encontraba circulando de manera ilegal;

Que el mismo solicitante acompañó formulario 01 – D donde se encuentra totalmente anulado el permiso de circulación del moto-vehículo en cuestión;

Que si bien el solicitante refiere que solo falta la verificación del mismo para realizar la transferencia de éste, la realidad es que con la documentación presentada no se podría llevar a cabo la transferencia, aunque el moto-vehículo se encuentre disponible para su verificación policial;

Que si bien el Municipio no puede desentenderse frente a las consecuencias ocurridas en el depósito municipal, tampoco puede disponer de los fondos municipales sin la debida acreditación legal, atento a que un pago indebido puede traer consecuencias frente al Honorable Tribunal de Cuentas;

Que atento a la totalidad de lo expuesto, correspondería continuar acatando lo mencionado por el Juez de Faltas Municipal, quien no ordenó la restitución del moto-vehículo reclamado y por lo tanto no materializar indemnización alguna en virtud de no haber existido reclamo alguno por parte de persona debidamente legitimada;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Deniéguese la restitución requerida por el Sr. Juan Carlos EZEIZA, D.N.I. N° 11.611.050, en virtud que el Juez de Faltas Municipal no ordenó la restitución del moto-vehículo reclamado, como tampoco materializar indemnización alguna, atento que no existió reclamo alguno por parte de persona debidamente legitimada.

ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0198/23.