Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº00197/23

Decreto Nº 00197/23

Coronel Pringles, 06/02/2023

Visto

el Expediente Nº 3.031/2022 caratulado “EFLER MAYRA ELEVA NOTA REF. MOTO ROBADA”; y

Considerando

Que a fs. 1 se presentó Mayra Efler, DNI N° 40.809.959 informando que el día 17 de noviembre del año 2021 secuestraron su moto-vehículo marca Corven Energy 110 cc., modelo 2015, dominio 265 LAK a causa de circular sin licencia de conductor habilitante, sin seguro obligatorio en vigencia y sin faro de luz obligatorio;

Que la solicitante refirió que al momento de intentar retirar el moto-vehículo del depósito municipal le informaron que el mismo había sido robado, por lo que la Sra. Efler solicitó se reintegre su moto-vehículo a la brevedad;

Que a fs. 7 surge dictamen del Director de Seguridad del Municipio, quien informó que el moto-vehículo reclamado no se encontraba en el depósito municipal y que podría haber sido sustraído en uno de los robos ocurridos en el depósito, ubicado en calle Nº57 e/ Boulevard Nº 1 y calle 0 bis, por lo que se iniciaron actuaciones penales mediante número de denuncia 03600061/2022 PP 02-00-022307-22/00;

Que desde la Asesoría Legal se inició sumario de investigación Nº 2679/2022, el cual aún se encuentra en trámite a fin de determinar responsabilidades frente a la desaparición del moto-vehículo;

Que es necesario mencionar que la Sra. Efler posee una infracción previa a la mencionada en autos. En fecha 14/09/2019 mediante causa Nº 18.534 S fue secuestrado su vehículo marca GOL BPM 947 a causa de circular sin licencia de conducir habilitante y sin seguro obligatorio;

Que ambas infracciones tanto la de fecha 14/09/2019 como la de fecha 17/11/2021 encuadran en el incumplimiento del artículo 68° de Ley 24.449, demostrando así la desidia completa por parte de la Sra. Efler y la manera totalmente ilegal a la hora de conducir, quien ni siquiera contaba con el seguro mínimo e indispensable para cubrir en casos de estar involucrada en algún siniestro en que se provoque algún daño a terceros u objetos con el vehículo;

Que las dos infracciones ut supra mencionadas cuentan con sentencia firme, por lo que la Sra. Efler adeuda al Municipio la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($199.381,82) en concepto de multas de tránsito a causa de las incautaciones practicadas;

Que la solicitante junto a su nota de reclamo presentó informe de dominio a nombre de Velásquez Patricia Carina, D.N.I N° 24.785.351 y formulario 08 certificado en fecha 27 de septiembre de 2022;

Que en lo que comprende a la documentación presentada por la Sra. Efler es necesario aclarar que solo tiene efecto entre las partes, resultando la misma inoponible al Municipio;

Que a fs. 29 surge respuesta de oficio por parte del Juez de Faltas donde informó que en la causa 23.411 S, no se presentó persona legitimada a fin de obtener la restitución del moto-vehículo;

Que el art. 1º del Decreto N° 1.114/97 establece: “La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y solo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor”;

Que la única manera de acreditar la verdadera propiedad de un bien que se haya comprado, en este caso un moto-vehículo es la inscripción en el Registro Automotor. En este caso la Sra. Efler no presentó el título de propiedad del moto-vehículo y por lo tanto no posee legitimación para realizar el presente reclamo;

Que asimismo es necesario manifestar que la Sra. Efler tuvo tiempo más que necesario para efectivizar la transferencia, y no lo hizo, prefiriendo seguir circulando ilegalmente, demostrando su completa desidia a la Ley;

Que si bien el Municipio no puede desentenderse frente a las consecuencias ocurridas en el depósito municipal, tampoco puede disponer de los fondos municipales sin la debida acreditación legal, atento a que un pago indebido puede traer consecuencias frente al Honorable Tribunal de Cuentas;

Que atento a la totalidad de lo expuesto, correspondería continuar acatando lo manifestado por el Juez de faltas Municipal quien no ordenó la restitución del moto-vehículo reclamado y no materializar indemnización alguna, atento a que no existió reclamo alguno por parte de persona debidamente legitimada;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Deniéguese el reintegro requerido por la Sra. Mayra EFLER, D.N.I N° 40.809.959, en virtud que el Juez de Faltas Municipal no ordenó la restitución del moto-vehículo reclamado, como tampoco materializar indemnización alguna, atento que no existió reclamo alguno por parte de persona debidamente legitimada.

ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0197/23.