Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº00188/23

Decreto Nº 00188/23

Coronel Pringles, 02/02/2023

Visto

el expediente caratulado “PEDERNERA JORGE SOLICITA SUMARIO” N° 2389/2022 para dictaminar conforme haberse cerrado etapas probatorias; y

Considerando

Que a fs. 1 se pone en conocimiento de la Asesoría Legal la posible comisión de faltas disciplinarias por parte de del agente SOTO NESTOR FABIAN, Legajo N° 3063, atento haberse ausentado injustificadamente de su puesto de trabajo por diez (10) días en el último año;

Que a fs. 4 se lo cita para que, conforme lo establece el art. 107° inc.7 de la ley 14656 (art.110° inc.7 CCT), acredite el motivo de las inasistencias cometidas en fechas: 18/09/21, 10/03/22, 30/03/22, 02/06/22, 22/06/22, 30/06/22, 15/07/22,  21/07/22,  01/08/22,  08/08/22;

Que a fs. 5 obra descargo del agente en el cual manifiesta que tuvo problemas con su pareja, de separación con hijos de por medio, que está en la planta de RSU prácticamente desde el inicio, que siempre va a trabajar y que solamente por ese episodio no concurrió a laborar, pero que se compromete a no faltar más a  menos que esté justificado; 

Que la sanción que podría imponerse podría llegar hasta cesantía, por lo que se le inicia sumario administrativo;

Que a fs. 6 luce dictamen que se traduce en Decreto 1.549/22 por el que se le instruye sumario al agente  por,  presuntamente, haber incurrido en 10 ausencias injustificadas al trabajo en los últimos 12 meses;  

Que de fs. 9 a 20 obran las planillas biométricas del sumariado de las cuales no se puede sacar conclusión atento que el agente no lo tendría configurada;  

Que a fs. 22 consta el auto de imputación, haciéndolo responsable al agente sumariado de las faltas administrativas: inconducta notoria, inasistencias injustificadas reiteradas, falta grave que perjudica a la Administración Municipal (art. 107° inc. 3,  7 y 10 Ley 14.656, art. 110° inc. 3, 7 y 12 del CCT);

Que con la nota de inicio de fs.1, la intimación de fs. 4, el descargo, se encontraría acreditado que el agente sumariado habría incurrido en 10 ausencias injustificadas al trabajo en los últimos 12 meses, en fechas anteriormente mencionadas;

Que se ordena el traslado al imputado de las actuaciones por el plazo 10 días hábiles a los efectos de tomar vista y proponer medidas probatorias pertinentes a su defensa, todo lo cual fue notificado por cedula que obra a fs. 23;

Que no se presenta el encartado a asumir su defensa; 

Que posteriormente se le da traslado  por 5 días a los efectos de alegar sobre el mérito de la prueba, resolutorio que fue notificado a fs. 25;

Que el sumariado no presenta alegato;

Que atento al estado de autos y encontrándose firmes todas las actuaciones corresponde pronunciarse sobre el fondo de la cuestión;

En este estado, corresponde determinar si el agente vulneró alguna norma, y en caso positivo que sanción correspondería aplicarle;

Que a mérito de lo actuado, adelanto que el encausado incurrió en  faltas disciplinarias tipificadas como: inconducta notoria, inasistencias injustificadas reiteradas, falta grave que perjudica a la Administración Municipal;

Que el encartado se presenta y declara haber faltado a trabajar por cuestiones personales (v. fs. 5);

Que  los dichos del agente, sin ser acompañados por pruebas que los acrediten,   no son suficientes para abonar la justificación de las faltas;

Que surge claramente de las actuaciones, que el agente Soto habría cometido varias faltas disciplinarias consistentes en diez inasistencias que por ser injustificadas hacen merecedor de una sanción;

Que conforme a las disposiciones vigentes de la Ley 14.656 y el CCT., las conductas del sumariado se encuentran encuadradas en las siguientes normas vulneradas: 1) - Inconducta notoria, art.107° incs. 3 de la Ley 14656; art. 110° inc. 3 CCT MCP la reiteracion de inasistencias sin justificar y por ende la falta de intención de cumplir con los mandatos de empleado público, hacen que deba tenerlo encuadrado en esta falta disciplinaria. 2) - Diez (10) inasistencias injustificadas, sin haber acreditado el motivo en los 12 meses anteriores al inicio del presente,  lo que lo encuadra en el art. 107° inc.7 ley 14.656, art.110° inc.7 CCT  3) - Falta grave que perjudica a la Administración Municipal y perjudica el prestigio de la misma art. 107° inc.10 Ley 14.656 (art. 110° inc. 12 CCT), la inobservancia a las conductas habituales que debe seguir un empleado municipal respecto de la prestación de las labores en forma regular y continua, perjudica al erario municipal, así como lo lesiona en su prestigio atento el mal ejemplo que puede cundir en sus empleados;  

Que como eximente parcial de las imputaciones, podría encontrarse que las diez faltas injustificadas se encuentran en el mínimo normado;

Que la ley  y el estatuto determinan que se podrá sancionar hasta con cesantía “inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (10) días discontinuos”. Esta nominación del mínimo que no excede, sumado a la buena conducta del empleado, que se comprobará posteriormente con la adjunción de su legajo, lleva a entender a este instructor que debería alejarse de dictaminar una sanción expulsiva, aunque sí deberían penarse gravemente con suspensión sin goce de haberes las transgresiones probadas;

Que la sanción disciplinaria que correspondería aplicarle por ser autor probado de las faltas disciplinarias imputadas, debería ser la de suspensión sin goce de haberes por cuarenta y cinco (45) días.-

Que el instructor sumariante dictamina que correspondería aplicar al agente sumariado SOTO NESTOR FABIAN, Legajo N° 3063, la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN SIN GOCE DE HABERES POR CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, por ser autor de las siguientes faltas disciplinarias: I.-  inconducta notoria, art.107° inc. 3 de la Ley 14656; art. 110° inc. 3 CCT MCP.- II.- diez (10) inasistencias discontinuas, sin haber acreditado el motivo en lo que va de este año,  lo que lo encuadra en el art. 107° inc.7 ley 14.656, art.110° inc.7 CCT (inasistencias injustificadas reiterardas que exceden los 10 dias  en los 12 meses inmediatos anteriores a la iniciación del presente).- III.- falta grave que perjudica a la Administración Municipal y perjudica el prestigio de la misma art. 107° inc.10 Ley 14.656 (art. 110° inc. 12 CCT);

Que se gira el expediente a Dirección de Recursos Humanos y Liquidación a efectos de cumplimentar con el art. 102° Ley 14.656 (art. 91° CCT MCP);

Que a fs. 29, consta dictamen del Órgano de Asesoramiento Jurídico de la Junta de Disciplina sin observaciones a lo actuado (Art. 31° Ley 14.656 y 92° CCT);

Que reunida la Junta de Disciplina integrada y representada por integrantes del Departamento Ejecutivo y de las Entidades Gremiales: Sindicato de Trabajadores Municipales, Sindicato de Trabajadores Municipales adheridos a FE.SI.MU.BO y A.P.T.S., U.P.C.N, llegan a una decisión dividida, los representantes de FE.SI.MU.BO, A.P.T.S y U.P.C.N proponen no aplicar sanción, tres integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal proponen sancionar con suspensión sin goce de haberes por el plazo de 30 días;

Que a fs. 53 el Presidente de la Junta de Disciplina informa a la Intendente Municipal Interina que ese Órgano decidió por mayoría aplicar la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de haberes por el plazo de 30 días; al agente SOTO, por estar incurso en las faltas disciplinarias que norman los Arts. 107° inc.3, 7, y 10 de Ley 14.656, y 110° inc.3, 7, y 12 CCT;

         Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Suspéndase por el término de treinta (30) días, sin goce de haberes, al agente SOTO NESTOR FABIAN, Legajo N° 3063, por haber incurrido en inconducta notoria, art.107° inc. 3 de la Ley 14656; art. 110° inc. 3 CCT MCP; diez (10) inasistencias injustificadas al trabajo en los últimos 12 meses, art. 107° inc.7 Ley 14.656, art.110° inc.7 CCT  y falta grave que perjudica a la Administración Municipal y perjudica el prestigio de la misma art. 107° inc.10 Ley 14.656 (art. 110° inc. 12 CCT). 

ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0188/23.