Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº00167/23

Decreto Nº 00167/23

Coronel Pringles, 30/01/2023

Visto

el Expediente Nº 0201/23 iniciado por la Directora de Obras e Infraestructura Arq. María Belén Lucarelli; y

Considerando

Que en cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, es necesario disponer la apertura del Registro de Oposición a la Obra de “Realización de Pavimento” en las calles que se detallan en el articulado;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Dispóngase por el término de cinco (5) días hábiles, la apertura del Registro de Oposición a la Obra de “Realización de Pavimento”, en las siguientes calles:

- Calle 2 entre 43 y 44

- Calle 2 entre 44 y 45

- Calle 2 entre 45 y 46

- Calle 5 entre 57 y 58

- Calle 19 entre 51 y 52

- Calle 24 entre 51 y 52

- Calle 41 entre 8 y 9

- Calle 41 entre 9 y 10

- Calle 41 entre 10 y 11

- Calle 42 entre 8 y 9

- Calle 42 entre 9 y 10

- Calle 44 entre 1 y 2

- Calle 45 entre 1 y 2

- Calle 45 entre 2 y 3

- Calle 45 entre 3 y 4

- Calle 51 entre 17 y 18

- Calle 51 entre 18 y 19

- Calle 51 entre 19 y 20

- Calle 51 entre 20 y 21

- Calle 51 entre 21 y 22

- Calle 51 entre 22 y 23

- Calle 51 entre 23 y 24

- Calle 58 entre 11 y 12

- Calle 59 entre 11 y 12

- Calle 57 bis entre 11 y 12

- Calle 58 Bis entre 11 y 12

- Calle 59 Bis entre 11 y 12

- Calle 54 entre 29 y 30

ARTICULO 2°: Los propietarios frentistas opositores a la obra a que se refiere el artículo anterior, deberán concurrir a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Coronel Pringles, sita en Avenida 25 de Mayo Nº 1998, de 8:00 a 12:00 horas, adjuntando la correspondiente constancia de propiedad, para manifestar su oposición y firmar el Registro pertinente, a partir del día 06 de febrero de 2023 y por el plazo de cinco (5) días hábiles.

ARTICULO 3°: El gasto que surja de las publicaciones de lo dispuesto en el artículo 1°, se atenderá por la cuenta que corresponda.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0167/23.