Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº00151/23

Decreto Nº 00151/23

Coronel Pringles, 26/01/2023

Visto

el Expediente N° 1.823/20, Letra “B”, iniciado por el Secretario de Salud Dr. Esteban BERRUET; y 

Considerando

Que a fs. 58 el Administrador del Hospital Municipal, Sr. Ariel Barrere solicita suscribir un Convenio con el Sanatorio Pringles S.A., para la realización de distintas prácticas, traslado de pacientes y servicios que dicho Hospital no puede cubrir en virtud de la creciente demanda por distintas patologías, a partir del mes de enero y hasta el 30 de junio de 2023;

Que el monto a abonar corresponde al valor de las diferentes prácticas, siendo el plazo de contratación a partir del 16 de mayo por el término de cuatro meses;     

     Por ello, en uso de las facultades que le son propias; 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.

ARTICULO  2°: Autorícese la suscripción de un Convenio con el SANATORIO PRINGLES S.A., CUIT Nº 30-54591398-0, a partir del mes de enero y hasta el 30 de junio de 2023, abonando en forma mensual la sumas que se detallan por los siguientes servicios: Uso aparato Arco en C, $54.000,00; Endoscopías bajas o Colonoscopias, $8.820,00  cada una; Espacio físico sesiones oncología (quimioterapia), $6.000,00 cada una; Servicio Reumatología, $4.800,00 por paciente, Servicio Esterilización de insumos hospitalarios, $4.050,00 por hora y Servicio internación en casos de superación en capacidad del hospital y sea necesario el traslado de pacientes, $60.000,00 por módulo de internación

ARTICULO 3: Lo dispuesto en el artículo 1° se atenderá por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud” – Categoría Programática 18.00.00 “Unidad con Internación” – Partida 3.4.2.0 “Médicos y Sanitarios” – Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.

ARTICULO 4°: Ordénese a la Mesa General de Entradas a re caratular el Expediente N° 1.823/20, donde dice iniciado por el Secretario de Salud Dr. Esteban BERRUET, deberá decir “…iniciado por el Administrador del Hospital Municipal, Sr. Ariel Barrere…”

ARTICULO 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 0151/23.