Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº00140/23

Decreto Nº 00140/23

Coronel Pringles, 24/01/2023

Visto

el expediente N° 175/2023 caratulado “ACEITON DIAZ LEANDRO REF. TRAMITACION CARNET PROFESIONAL”; y

Considerando

Que mediante el mismo el Sr. Leandro Aceitón solicita autorización a fin de continuar los trámites para la obtención de la licencia de conducir profesional a pesar de poseer antecedentes penales;

Que el Municipio de Cnel. Pringles, por facultad delegada, es la autoridad de aplicación en lo relativo a otorgamiento o denegación de licencias de conducir;

Que respecto a la incidencia del antecedente penal que el interesado posee en relación al otorgamiento de la licencia de conducir profesional solicitada, resulta pertinente señalar que, por el art.1 de la Ley 13.927, la Pcia. de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su similar la 26.363, disponiendo además su vigencia a partir del 1 de enero de 2009 (art.55) y su reglamentación por el Poder Ejecutivo (art.56);

Que por ello la solicitud del peticionante, deberá ser analizada a la luz del marco normativo vigente en la materia, destacándose además que la citada Ley provincial ha sido reglamentada a través del Decreto N° 532/09;

Que la Ley 13.927 establece en su “ARTÍCULO 8. (Texto según Ley 15002) LICENCIA DE CONDUCIR. El Ministerio de Gobierno emitirá las Licencias de Conducir, resguardando las características técnicas y de seguridad que establece la Ley N°  24449;

Que el otorgamiento de las licencias, en forma delegada, estará a cargo de la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, previo informe de antecedentes, emanados de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Gobierno y del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que certifiquen que el interesado no se encuentra inhabilitado y que no posee sanciones incumplidas dictadas por los órganos administrativos competentes, que 

le impidan conducir en el territorio provincial y en cualquier otra jurisdicción del país”;

Que el art. 16 de la Ley Nacional N° 24.449 indica expresamente “CLASES. Las clases de Licencias para conducir automotores son: Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años; Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante; Clase C) Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B; Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso; Clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C; Clase F) Para automotores especialmente adaptados para discapacitados; Clase G) Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola. La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.”. Asimismo en su art. 20 el mismo cuerpo legal dispone en su parte pertinente “Los titulares de licencia de conductor de las clases C, D y E, tendrán el carácter de conductores profesionales”;

Que por otro lado el art. 19 del Tit. I, -Sistema Provincial de Licencias de Conducir - del Anexo II aprobado por el Decreto N° 532/09 establece: “Inhabilitados. No podrán acceder a una licencia con categoría profesional aquellos conductores que hayan sido inhabilitados o que tengan o hayan sido condenados por causas referidas a accidentes de tránsito, como así tampoco los que a criterio de la Autoridad de Aplicación pudieran resultar peligrosos en cuanto a la integridad física, sexual de las personas u otra debidamente fundada….”. a su vez el art. 20 del mismo Título establece en su inc.3: 3. “Debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, 

en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas”;

Que entonces, es claro que corresponde a esta Autoridad Municipal otorgante de la licencia, analizar y resolver si los antecedentes penales del peticionante constituyen un obstáculo para la obtención de la licencia de conducir solicitada, en el marco de la normativa detallada precedentemente;

Que en el caso de marras por el domicilio del aspirante a la licencia, le corresponde a esta comuna resolver en relación a su procedencia;

Que para rechazar el pedido de licencia profesional interpuesto por el solicitante, se debe fundar su denegatoria en causales previstas por Ley, esto es la peligrosidad que representa para la integridad física o sexual de otras personas y que dicha circunstancia pueda desprenderse del antecedente penal que posea;

Que a dichos  fines, se presenta el solicitante Aceitón Díaz Leandro DNI: 35.170.026 con domicilio en calle 20 N° 1479 de Coronel Pringles, solicitando se evalúe la posibilidad de autorizar la gestión de trámite Carnet Profesional;

Que en el certificado de Antecedentes Penales del Registro de Nacional de Reincidencia, surge dos antecedentes penales  en IPP N° 1634-16 del Juzgado de Garantías N°  2 del Departamento Judicial Bahía Blanca  por el delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y  en el  Juzgado de Garantías N°  3 depto. Judicial Bahía Blanca  IPP-02-00-002532-16 por el delito de Amenazas y Lesiones Leves en concurso real;

Que por todo lo expuesto, es opinión de la Asesoría Legal  que si bien el solicitante posee dos  antecedentes  penales el delito cometido no guardaría relación con un incidente de tránsito, ni ha sido cometido en ocasión de la conducción de vehículo automotor. Por tal motivo, analizando las circunstancias penales, se entiende que estos no constituyen un obstáculo para la obtención de la licencia de conducir solicitada, ya que no revestiría peligrosidad para la integridad física o sexual de otras personas;

Que no existe en el antecedente penal relación alguna que  pudiera derivar en un rechazo de la licencia solicitada la Asesoría Legal Dictamina que correspondería acceder a lo peticionado, autorizando a la Oficina de Expedición de Licencia de Conducir, a otorgarle al peticionante  ACEITON DIAZ LEANDRO EZEQUIEL, la licencia profesional. Asimismo deberá el solicitante aprobar todas las demás condiciones para acceder a la categoría conductiva pedida;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A   

ARTICULO 1°: Autorícese a la Oficina de Expedición de Licencia de Conducir a otorgarle al Sr. ACEITON DIAZ LEANDRO EZEQUIEL, DNI 35.170.026, la licencia profesional, ya que el antecedente penal que posee no es obstáculo para la obtención del mismo. Así mismo deberá el solicitante aprobar todas las demás condiciones para acceder a la categoría solicitada.

ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente a través de la Asesoría Legal.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0140/23.