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Ordenanza Nº4027/18

Ordenanza Nº 4027/18

Ezeiza, 03/05/2018

VISTO:

El expediente  Nº 6964/2017, iniciado por la Secretaria de Gobierno, proyecto de ordenanza, referente a la creación del Juzgado de Faltas Nº 2 con competencia en el partido de Ezeiza y;

CONSIDERANDO:

Que, lo establecido en la Ley 8751/77, T.O. Decreto Nº 8526/86, que organiza la jurisdicción y competencia de la justicia de faltas municipales de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que, mediante Ordenanza N°0004 del año 1995 se puso en funcionamiento el Juzgado de Faltas de Ezeiza, con competencia territorial en la totalidad del Partido, y jurisdicción en materia de faltas a normas de carácter municipal, como también a las normas provinciales y nacionales, cuya aplicación le corresponde a los municipios.

(Conf. Art. 1, 18 y sig. Y conc. Dec. Ley 8751/77).

 

Que, de conformidad con el tiempo transcurrido desde su creación, y el aumento poblacional, comercial, industrial y urbanístico, deviene imprescindible adoptar medidas dirigidas a acompañar dicho crecimiento.

 

Que, conforme e1 volumen de actividad señalado y la imperiosa necesidad de brindar a la población una atención de excelencia, deviene menester considerar la apertura de un nuevo Juzgado de Faltas.

 

Que, dicha apertura generara indudablemente un mayor poder de contralor en el partido, garantizando a su vez una mejor calidad de Vida para los habitantes de Ezeiza.

 

 

Que, en la sesión del  día de la fecha, siendo la misma aprobada por el voto unánime de las Sras. y los Sres. Concejales presentes en la misma.

 

Por todo ello, el  Honorable Concejo Deliberante de Ezeiza, sanciona  la siguiente:     

 

ORDENANZA

CAPITULO 1

DE LA CREACION COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE FALTAS

 

Artículo 1º: -Crease el Juzgado de Faltas N°2 del Partido de Ezeiza, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Ley 8751/77.

 

Artículo 2º: -El referido Tribunal iniciaría sus actividades a partir de la fecha que  determine el decreto reglamentario correspondiente, y revestirá el carácter de Juzgado unipersonal con un secretario asistente.

 

Artículo 3º: Denomínese a1 nuevo Juzgado dc Faltas sito en la calle en la Ciudad de Ezeiza del Partido homónimo, como "Juzgado dc Faltas Numero 2 del Partido de Ezeiza” con una jurisdicción circunscripta por las localidades de José María Ezeiza y Canning , delimitada de la siguiente manera; Intersección del Rio Matanza y Autopista Tte.Gral. Ricchieri, por esta hasta Av. Jorge Newbery, por esta hasta Ruta Provincial N° 58, por esta hasta calle E1 Deslinde, por esta hasta calle Los Robles, por esta hasta calle Caminito, por esta y su prolongación calle David Peña hasta calle E1 Ñandubay , por esta hasta calle Perito Moreno, por esta hasta calle Gutiérrez, por esta y su continuación hasta calle Chile este hasta Autopista Ezeiza – Cañuelas, por esta y en dirección Sudoeste hasta el límite divisorio de las parcelas 168 h Circunscripción II y parcela 175 a Circunscripción III , por este y en dirección Noroeste e1 eje divisorio entre las parcelas 175a , 182, 175 ,172a ,171b y 171a CircunscripciónIII y las parcelas 168h,168g,167,166 Circunscripción II . hasta el límite de la parcela 169, Circunscripción II, y por este hasta la calle Rio Tunuyan, por esta hasta el Rio Matanza y por el curso de este hasta su intersección con la Autopista Tte. Gral. Ricchieri.

 

Artículo 4°: Denomínese a1 Juzgado de Faltas sito en la calle Canale N° 124, de la localidad de Tristán Suarez, Partido de Ezeiza, creado por Ordenanza Numero 0004/CD/95 como “Juzgado de Faltas N°1 del Partido de Ezeiza”, con una jurisdicción circunscripta por Las Localidades de La Unión, Tristán Suarez y Carlos Spegazzini , delimitada de la siguiente manera: Calle Los Robles, desde calle El Deslinde, hasta calle Caminito , por esta y su prolongación calle David Peña hasta calle El Ñandubay , por esta hasta calle Perito Moreno , por esta hasta calle Trieste , por esta y su continuación calle El Dorado este hasta Autopista Ezeiza -Cañuelas  por esta y en dirección Sudoeste hasta el límite divisorio de las parcelas 168 h CircunscripciónII y parcela 175a Circunscripción III, por este y en dirección Noroeste el eje divisorio entre las parcelas 175a, 182, 175 ,172a ,17lb, 171a a Circunscripción III y las parcelas 168h ,168g ,167, 166 C Circunscripción 11 , hasta el limite de la parcela 169, Circunscripción 11, y por este hasta la calle Rio Tunuyan, por esta hasta el Rio Matanza, por este hasta el cauce del Arroyo Cañuelas, por este su continuación El Arroyo El Gato hasta la calle Pte. Kirchner (Rula 205). Por esta hasta la calle Sud América, por esta hasta la calle Sierra Grande, por esta hasta la calle Egipto, por esta hasta la Ruta Provincial 52, por esta hasta la calle Gibraltar, por esta hasta calle sin nombre lindera a la parcela rural 361 Circunscripción IV. por esta hasta la calle Paso de Los Libres, por esta hasta calle El Deslinde y por esta hasta la calle Los Robles.

 

 

CAPITULO 2

DEL PERSONAL Y SUS FUNCIONES

 

 

Artículo 5°: El personal será designado, trasladado y removido por el Departamento Ejecutivo a Propuesta del Juez, cumplimentándose para tales actos las normas legales y reglamento que las rigen.

 

Artículo 6°: El Juzgado de Faltas se Comprenderá de: Un Juez Letrado, un Secretario Letrado, un Oficial Primero, un Oficial Segundo, empleados administrativos, y un Oficial Notificador.

 

Artículo 7°: El Juez tendrá la categoría presupuestaria de Secretario. Debe oír personalmente en todos los casos al imputado y el juicio será público, la misma tiene por fin una aclaratoria de los hechos de la causa, o la producción de prueba. Podrá eximirse de la atención personal de la audiencia y será suplido por el Secretario del Juzgado. El Juez velara también por el orden de las audiencias pudiendo hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Es responsable del personal a su cargo.

 

Artículo 8°: El Secretario deberá tener el título habilitante de abogado. Tendrá la categoría presupuestaria de Director y será responsable del funcionamiento administrativo del Tribunal. Asistirá al Juez en sus funciones y fiscalizara la labor del Oficial Primero. Firmará las notificaciones y demás documentación que corresponda según sus tareas y tendrá a cargo la instrumentación del sumario en el caso previsto por el Artículo 37 de la Ley 8551. Suplica al Juez en los casos previsto por el articulo anterior.

 

Artículo 9°: El Oficial Primero tendrá la categoría presupuestaria de Jefe de División, quedando a su cargo la coordinación administrativa del Juzgado, para lo cual organizara y

distribuirá el trabajo diario. Será responsable del funcionamiento de las distintas dependencias del juzgado.

 

Artículo 10°: El Oficial Segundo tendrá la categoría 18º del agrupamiento administrativo y secundara al Oficial Primero en sus funciones.

 

Artículo 11°: Los Oficiales notificadores tendrán a su cargo el diligenciamiento de mandamientos y notificaciones, y prestaran colaboración al resto del personal.

 

CAPITULO 3

LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL

 

 

 

Artículo 12°: El Tribunal contara con las siguientes dependencias.-

  1. Mesa de entradas
  2. Registro de Reincidencias y Antecedentes
  3. Mandamientos y Notificaciones
  4. Archivo

 

CAPITULO 4

DE LOS LIBROS

 

 

Artículo 13°: El Tribunal llevara los siguientes libros:

  1. Entradas Generales.-
  2. Libro de cedulas.-
  3. Libro de audiencias.-
  4. Libro de faltas.-

 

Artículo 14°: En el Libro de Entradas Generales se asentaran todas la causas que ingresen al Juzgado, dándoles un número de identificación que será correlativo e independiente del número de acta de infracción, se asentara la sentencia recaída y cualquier otro dato que resulte de interés.-

 

Artículo 15°: El libro de cedulas se destinara al registro de todas aquellas cedulas de notificación, mandamientos, cartas, etc., que realice el Juzgado.

 

Artículo 16°: En el Libro de Audiencias se asentaran todas las audiencias personales que se produzcan en la sustanciación de las causas

 

Artículo 17°: Se asentaran todas las resoluciones y sentencias dictadas en los expedientes y causas tramitadas por ante el Tribunal, que pongan fin al proceso.

 

CAPITULO 5

DISPOSICIONES GENERALES – CIRCUITO INTERNO

HOJA DE RUTA DE CADA CAUSA

 

 

Artículo 18°: Las causas ingresaran al Tribunal de Faltas, remitiendo la Dirección actuante el Acta de  Infracción constatada. Aquellas que contengan medidas cautelares merecerán el procedimiento previsto en la Ley 8751.

 

Artículo 19°: El Acta recibida se registrara en el Libro de Entradas Generales, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 15º, caratuladas las actuaciones a tal fin.

 

Artículo 20°: Una vez caratulada la causa, esta pasara a la dependencia de Reincidencia y Antecedentes, donde se conseguirán los datos de interés para la misma.

 

Artículo 21°: Realizada la notificación pertinente, y compareciendo el infractor a la audiencia fijada, se juzgara de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas Municipal.

 

Articulo 22°: Pronunciada la sentencia, si esta sancionara al infractor con el pago de una multa, un auxiliar del Juzgado procederá a confeccionar el recibo respectivo, remitiéndolo a la caja para su cobro, posteriormente se glosara a la causa, la constancia de pago.

 

Articulo 23º: La Hoja de Ruta continuara con el registro de la sentencia dictada, en el Libro de Entradas Generales y pasara a la dependencia de Reincidencias y Antecedentes, a fin de tomar conocimiento.

 

Articulo 24°: El circuito finalizara con el pase a la dependencia de Archivo.

 

Articulo 25°: Las causas podrán iniciarse también presentándose el infractor con el duplicado del Acta de infracción, anticipándose a la remisión del original a cargo de la Dirección Actuante. En este caso se procederá de acuerdo a lo establecido en el presente capitulo, registrándose la causa como iniciación por duplicado, a fin de que cuando se reciba el original del acta, sea agregado a todos los actuados que ya estarán confeccionados y posiblemente sentenciados.

 

Articulo 26°: En los casos de pagos voluntario de la sanción, se le hará saber al contraventor el monto a abonar, debiendo dirigirse este a la caja a fin de hacerlo efectivo.

 

Articulo 27°: La presente Ordenanza será reglamentada por el departamento Ejecutivo.

 

Articulo 28°: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente. Elévese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a quien corresponda. Promulgada, publíquese e insértese en el Libro de Actas del Honorable Concejo Deliberante, bajo el  Nº 4027/CD/18. Dado en la Sala de Sesiones, a los tres  días del mes de Mayo de Dos mil Dieciocho.