Boletines/Coronel Suárez
Ordenanza Nº 8067/2023
Coronel Suárez, 24/08/2023
ORDENANZA
ORDENANZA N° 8.067.-
ARTICULO 1º: Créase en el Área Rural de la Ciudad de Coronel - - - - - - Suárez la Zona Residencial Extraurbana 2 – REU2, cuyos usos e indicadores urbanísticos son:
* Usos
- Dominantes: vivienda unifamiliar.
- Complementarios: Comercios minoristas (almacenes, despensas, carnicería, pescadería, venta de productos de granja, verdulería, panadería, confitería, templo)
* Indicadores Urbanísticos
- FOS: 0,4
- FOT: 0,4
- Densidad: 50 hab/ha.
* Parcelamiento
- Frente mínimo: 35 m
- Superficie mínima: 2000 m2
* Retiros
- Frente y lateral: mínimo 3m
ARTICULO 2º: Desaféctense de la zona Servicio de Ruta – BC - - - - - los predios nomenclados catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Ch. 106, Parcelas 5h, 5g, 5f y 6.
ARTICULO 3º: La Zona Residencial Extraurbana 2 – REU2, creada - - - - - -por el artículo 1°, afecta a los predios nomenclados catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Ch. 106, Parcelas 5h, 5g, 5f, 5e, 5d, 5c, 5b, 5t, 5s, 5r, 5p, 5n, 5m, 6 y Circunscripción II, Parcela 81 e (parte), tal como se indica en Croquis que como Anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º: La zona creada contará con los siguientes - - - - - - - - servicios esenciales: agua potable, alumbrado público y energía eléctrica domiciliaria, pavimentos en vías principales de circulación y tratamiento de estabilización o mejorados para vías secundarias y desagües pluviales.
ARTICULO 5º: Se deberán ceder las superficies - - - - - - - - - - - - - correspondientes a espacios verdes y libres Públicos como así también las correspondientes a Reservas para Equipamiento Comunitario, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1º del Decreto 1549/83 al reglamentar al Artículo 56º del DL 8912/77.
ARTICULO 6°: Determínase que la creación de la zona - - - - - - - - - - -residencial extraurbana establecida por la presente Ordenanza quedará sujeta a lo normado por los Artículos 46° a 50° de la Ley 14449 de Acceso Justo al Hábitat, referida a la participación municipal en las valoraciones inmobiliarias generadas por la acción urbanística.-
ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - - Ejecutivo y a quienes corresponda, cúmplase, publíquese y oportunamente, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-