Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº2586/2023

Decreto Nº 2586/2023

Coronel Suárez, 01/09/2023

Visto

la renuncia presentada por la Lic. Mariela Soledad Mayer - Legajo N°4185 al cargo de Jefe de Servicio de Enfermería de Neonatología del Hospital Dr. Raúl A. Caccavo, a partir del 1° de agosto del corriente año, y

Considerando

Que la misma había asumido el cargo por orden de mérito tras la renuncia del ganador del concurso Lic. Marcos Zarate – Legajo N° 1780, realizado el 9 de marzo de 2021.

Que existe una necesidad imperiosa de ocupar el cargo designando un responsable para la continuidad en las funciones y organización del staff de enfermería que cumple tareas asistenciales en el Servicio de Neonatología,

Que el proceso de Concurso requiere de un tiempo físico que dilata la urgencia de designación de un profesional en el cargo,

Que la Dirección de Enfermería de la Secretaría de Salud y la Jefa de Departamento de Enfermería del Hospital “Dr. Raúl A. Caccavo” propuso un recurso humano con las condiciones y experiencia comprobable en la función para cumplimentar con las tareas administrativo- docente y la actividad asistencial establecidas en Decreto N° 2784/21,

Que la Dirección del “Hospital Raúl A. Caccavo” ha solicitado la designación de personal interino en uso de sus funciones establecido en la ordenanza de la Carrera Profesional Hospitalaria,

Por ello el Intendente de Partido, en uso de sus atribuciones;

 

D E C R E T A

 

ART. 1.  Desígnese a partir del 1° de agosto de 2023, a la Licenciada en Enfermería                      - - - - -  OSINAGA VIVIANA SOLEDAD – LEGAJO N° 1916 en el cargo de Jefe del Servicio de Enfermería de Neonatología del Hospital “Dr. Raúl A. Caccavo” de la Municipalidad de Coronel Suarez, en carácter de interino hasta la constitución del concurso correspondiente según Ordenanza 7439/20 y Decreto Reglamentario N° 2413/23. Debiendo cumplir con los servicios y funciones determinadas en el organigrama institucional, con tareas 60% administrativo-docente, y 40% de actividad asistencial con un régimen horario de semanal de 40 hs, sin bloqueo de título. La  carga horaria será de 30 hs semanales, durante la mañana de lunes a viernes, y el resto de la carga horaria planificada según los requerimientos y necesidades de disponibilidad del servicio o la institución en horario vespertino, nocturno y días no hábiles. Debiendo registrar ingreso y egreso.

ART. 2: Cúmplase con las obligaciones y funciones establecidas en Decreto N°                     - - - - 2784/21

ART. 3: Cúmplase, comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.

 

DECRETO Nº 2586