Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 2530/2023
Coronel Suárez, 25/08/2023
Visto
la Ordenanza Municipal N° 7939/20 y Decreto Reglamentario N° 538/21 que establece la Carrera Profesional Hospitalaria, y
Considerando
Por ello, el Intendente del Partido, en uso de sus atribuciones;
D E C R E T A
ART. 1 Desígnese a partir del día 14 de agosto del corriente año, a la profesional - - - - - bioquímica MARÍA FLORENCIA WISNER – DNI 35.795.890, en del HOSPITAL “DR. RAUL CACCAVO”, en carácter de interino hasta la constitución del concurso correspondiente, y sujeto a las siguientes condiciones:
OBJETO: El Trabajador se desempeñará realizando tareas como Profesional Bioquímico en todas aquellas áreas que determine el organigrama del Hospital Raúl Caccavo y dependencias prestacionales de la Secretaria de Salud del Municipio de Coronel Suarez.
Formará parte del equipo profesional del Servicio de Servicios Centrales, en el área de Laboratorio cumpliendo las tareas inherentes a la profesión de bioquímico y reconocerá como autoridad jerárquica a quien el organigrama institucional establezca como superior, en tanto Coordinadores de área, Jefes de Servicio, Administrador o Director del Hospital y todo otro funcionario que por su jerarquía o especialización juzgue conveniente, a los efectos de establecer enlaces, para la armonía general en el funcionamiento, organización y correlación del Establecimiento.
DEBERES: Será deber del trabajador cumplir con los requerimientos reglamentarios, administrativos y legales que surgieran directamente de la ejecución de su trabajo como profesional bioquímico de la Secretaria de Salud del Municipio de Coronel Suarez.
RÉGIMEN LABORAL: El régimen horario semanal para el Profesional de Salud es el establecido en el Régimen Escalafonario Municipal, perteneciendo al REGIMEN ESPECIAL para Profesionales de la Salud establecido en la Carrera Profesional Hospitalaria, dispuesto en la ordenanza 7439/20; para este cargo en particular, regirá un régimen horario semanal de 40 hs, sin bloqueo de título.
REMUNERACIÓN: el profesional recibirá la remuneración regulada en los artículos 33, 35 y 38 de la ordenanza 7439/20 y su correspondiente reglamentación, para la carga horaria estipulada y en Función F0.
DIAS Y HORARIOS: Los días y horarios de trabajo, se dispondrán sobre la base de la organización de la respectiva institución, según los requerimientos y necesidades de la planificación y ejecución de la actividad.
La distribución horaria asignadas a tareas bioquímicas asistenciales desprendidas de las funciones del área de Laboratorio se establece en 28 horas laborales (regulares semanales), 12 horas de guardia pasiva semanales de lunes a viernes (equivalentes a 6 horas en modalidad activa), y dos (2) guardias pasivas de 24 hs de fin de semana al mes (equivalentes a 6 horas semanales en modalidad activa), debiendo registrar ingreso y egreso.
UNIDAD FUNCIONAL: involucra las funciones técnico-administrativas del equipo multidisciplinario destinado al diagnóstico y análisis clínico humano que contribuyen al estudio, tratamiento y prevención de patologías asistidas en el ámbito de la incumbencia de la Secretaria de Salud. Involucra disciplinas como la bioquímica, química clínica, hematología, inmunología y la microbiología.
Asiste la atención de las diferentes dependencias del Htal Raúl Caccavo tanto en su modalidad ambulatoria, internación, emergencias y la derivación de centros como CAPS u Hospital Lucero del Alba.
Forma parte del equipo de salud que actúa en los distintos sectores, y de las actividades médico/técnicas destinadas al diagnóstico y tratamiento, la enseñanza y la investigación, y asistencia a los pacientes afectados al sector o de incumbencia de la especialidad.
FUNCIONES:
ART. 2 Cúmplase, Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese. -
DECRETO Nº 2530