Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 2499/2023
Coronel Suárez, 23/08/2023
Visto
el Expediente 4028-EXP-MCS: 935/23 mediante el cual el Sr. DUKART RUBEN, administrador del Fideicomiso Edificio Rössbauen, identificado catastralmente como Circ. I – Sec. A – Mz. 65 – Parcela 18, ubicado en calle Rivas nº 252 de Coronel Suarez efectúa reclamo por la Tasa de Servicios Sanitarios, y -
Considerando
Que dicho inmueble posee dos medidores afectados al abastecimiento de agua del edificio declarado en Rivas nº 252 de Coronel Suarez, de los cuales el medidor correspondiente a la cuenta nº 1464/02 es motivo del reclamo;
Que el periodo reclamado corresponde a las cuotas 05 y 06 de 2022, donde el consumo facturado fue de 599 m3;
Que los periodos siguientes se liquidaron según el promedio del medidor (el cual era de 314,5 m3) ya que estuvo empañado hasta la cuota 02/2023;
Que en las cuotas siguientes se pudo volver a tomar la lectura y el medidor seguía en 599 m3, fue ahí donde se detectó que estaba trabado. El día 29 de mayo de 2023 se procedió a cambiarlo y al 21 de julio del 2023 el consumo informado es de 84 m3;
Que el Director de Servicios de la Secretaria de Obras Publicas informa a fs. 8-9, que no puede determinar si el consumo del periodo reclamado puede estar afectado por pérdidas internas, sobreconsumos temporarios o una anomalía en el medidor;
Que luego de haber realizado un seguimiento a los dos medidores de la parcela en el último bimestre, donde el medidor afectado a la cuenta 1464/01 tuvo un consumo de 291 m3 y el medidor afectado a la cuenta 1464/02 tuvo un consumo de 84 m3, siendo el consumo total de agua de 375 m3;
Que el Director de Recaudación menciona que al no poder determinar los consumos que ha tenido el medidor en cuestión los periodos 05/2022-08/2023 se tome los 375 m3 consumidos el último bimestre en la parcela como consumos de referencia para el cobro del periodo 05/2022-08/2023, refacturando la cuenta 1464/02 con la diferencia que surja entre los 375 m3 y el consumo de la cuenta 1464/01 de cada periodo;
Por ello, el Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones-
D E C R E T A
ART. 1º: Refactúrese la cuenta 1464/02 con la diferencia que surje entre los - - - -375 m3 y el consumo de la cuenta 1464/01 de cada periodo, entre 05/2022-08/2023, por las causas expuestas en los considerandos del presente.-
ART. 2º: Regístrese, cúmplase y oportunamente, archívese.-