Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 2432/2023
Coronel Suárez, 16/08/2023
Visto
el Expediente de Referencia, y
Considerando
Que la empresa SMITH & MOLINA S.A.I.C.I. y A. fue adjudicataria de la obra de referencia mediante Decreto Nº 401 de fecha 15.02.2022, en el marco de las leyes 6769/58, 6021 y Ordenanza Municipal 7489/21 que convalida el Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera entre el Mrio. de Transporte y el Municipio de Cnel. Suárez, en base al Contrato de locación de obra suscripto entre las partes el día 24.02.2022 pasado a hojas de rubricas Nº 00432, 00433 y 00434 por un plazo de obra de 300 días corridos desde el inicio de obra - acta de replanteo de fecha 02.05.2022-.-
Que mediante Decreto Nº 1453 de fecha 17.05.2023 se procedió a desadjudicar la obra de referencia y declarar rescindido el contrato de Obra Pública en relación al EXP. 4028-357/2021 “Finalización Terminal de Ómnibus de Coronel Suárez” Licitación Publica N° 16/2021, notificado por Cartas Documentos Nº 227828564/227828581/227828595 de 01.06.2023, por culpa e incumplimiento contractual de la contratista -causal del art. 60 inc. a y c de la ley 6021 y art. y 8º del Contrato de locación de Obra signado entre las partes- atento encontrarse los plazos de obra vencidos, así como también, el total y absoluto desconocimiento del alcance de las Ordenes de Servicio por parte de la contratista, la dilatación en el reinicio de las tareas objeto del contrato, la falta de neutralización de plazos por mutuo acuerdo y el innegable atraso y estado de abandono de la obra existente en la actualidad.-
Que de acuerdo al informe elaborado por la Secretaria de Obras Pcas, (fs. 2920/2921) se deberá aplicar las MULTAS Y SANCIONES por incumplimiento de la Contratista, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares, Art. 24: MULTAS: inc b) “Incumplimiento de Orden de Servicio, el dos por mil (2 ‰) del monto del contrato por cada día de atraso”, por lo tanto, siendo el contrato de $213.978.969,26 (Pesos doscientos trece millones novecientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve con veintiséis centavos) corresponde considerar por cada día de atraso la suma de $427.957,94 (Pesos cuatrocientos millones veintisiete mil novecientos cincuenta y siete con noventa y cuatro centavos).-
Que conforme ORDEN DE SERVICIO Nº 8 (folio 2754) y Nº 8 bis (folio 2755) se deja sentado incumplimiento de prosecución de las tareas encomendadas en los Pliegos de Licitación y contrato de Locación Obra; notificadas con fecha 24 de agosto de 2022, recibidas por el Señor Eduardo Ledesma DNI: 24.383.655, en su calidad de Sereno de la firma, incumplidas hasta el día 17 de mayo de 2023 fecha del Decreto Nº 1453, el cual notifica en el Art. Nº2 a la Firma SMITH MOLINA S.A.I.C.I. y A. la recisión del Contrato de Locación de Obra, ha generado un incumplimiento de 266 días corridos, a $427.957,94 (Pesos cuatrocientos veintisiete mil novecientos cincuenta y siete con noventa y cuatro centavos) por día, totalizando un monto de $113.836.812,04 (Pesos ciento trece millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos doce con cuatro centavos).
Que de acuerdo a la ORDEN DE SERVICIO Nº 9 (folio 2851) se deja constancia del incumplimiento a la reanudación de las tareas, ingreso de materiales, personal para mano de obra, equipos y herramientas, notificada el 9 de septiembre de 2022, recibidas por el Señor Eduardo Ledesma, en calidad de Sereno de la firma, incumplidas hasta el día 17 de mayo de 2023 fecha del Decreto Nº 1453, el cual notifica en el Art. Nº2 a la Firma SMITH MOLINA S.A.I.C.I. y A. la recisión del Contrato de Locación de Obra. Generando un incumplimiento de 251 días corridos, a $427.957,94 (Pesos cuatrocientos veintisiete mil novecientos cincuenta y siete con noventa y cuatro centavos) por día, totalizando un monto de $107.417.442,94 (Pesos ciento siete millones cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y dos con noventa y cuatro centavos).
Que por todo lo expuesto, la Contratista deberá abonar al Municipio un monto total de multas correspondientes al incumplimiento de los ítems supra detallados de $221.254.254,98 (Pesos doscientos veintiún millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro con noventa y ocho centavos).
Que por otro lado y en relación al contrato de obra pública de referencia, conforme Ley Nº 6021 existen pólizas de seguro de caución que mediante la Sub Secretaria Legal y Técnica del municipio se deberán proceder a la ejecución administrativa y/o judicial de las mismas.-
Por todo, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ART. 1º: Impóngase a la Empresa SMITH & MOLINA S.A.I.C.I. y A. (CUIT Nº - - - - - 33-54041305-9) por los considerando expuestos en el presente y el abandono de obra “up supra” detallado en la terminación de los trabajos realizados en el marco del EXP. 4028-357/2021 caratulado “Finalización Terminal de Ómnibus de Coronel Suárez” Licitación Publica N° 16/2021, , MULTAS Y SANCIONES por la suma de $ $221.254.254,98 (Pesos doscientos veintiún millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro con noventa y ocho centavos).-
ART.2º: Instrúyase a la Sub Secretaria Legal y Técnica a iniciar a la contratista - - - - -JUICIO POR APREMIO, a los efectos de hacer efectivas las multas y/ó sanciones, etc. que no pudieran ser deducidas toda vez que superen los montos a ejecutar y en concepto de daños y perjuicios (Ley de Obras Públicas 6021, art. 61 y art. 62 inc. a).-
ART 3°: Pase a la oficina de Recaudaciones y Cómputos Municipal para la - - - - elaboración del respectivo título ejecutivo.-
ART. 4º: Suspéndase a la empresa SMITH & MOLINA S.A.I.C.I. y A. del registro de - - - - - licitadores y proveedores del municipio de Coronel Suárez por el término de DIEZ AÑOS, (Ley de Obras Públicas 6021, art. 62 inc. d) con la finalidad de evitar futuros perjuicios a la comuna.-
ART. 5º: Instrúyase a la Sub Secretaria Legal y Técnica y conforme Ley 6021 de - - - - -Obras Publicas al inicio de la respectiva ejecución administrativa y/o judicial de la Póliza Nº 31.464 por GARANTIA DE EJECUCION DE CONTRATO DE OBRA PUBLICA-, por el monto de $ 10.698.948,50 (Pesos diez millones seiscientos noventa y ocho mil novecientos cuarenta y ocho con cincuenta centavos) y Póliza Nº 31.591 GARANTIA DE ANTICIPO FINANCIERO EN CONTRATO DE OBRA PUBLICA, por el monto de $64.193.690,78 (Pesos sesenta y cuatro millones ciento noventa y tres mil seiscientos noventa con setenta y ocho centavos), equivalente al 30% del presupuesto oficial, al cual se le deberá descontar el monto retenido en el Certificado Nº1 (folio 2580), $2.901.554,82 (Pesos dos millones novecientos un mil quinientos cincuenta y cuatro con ochenta y dos centavos) correspondiente al 30% de 4,52% de avance físico certificado más el monto retenido en el Certificado Nº2 (folio 2613), $1.238.938,20 (Pesos un millón doscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y ocho con veinte centavos) correspondiente al 30% de 1,93% de avance físico certificado, totalizando el monto de $4.140.493,02 (Pesos cuatro millones ciento cuarenta mil cuatrocientos noventa y tres con dos centavos) a descontar, arrojando un total de $60.053.197,80 (PESOS SESENTA MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 80/00 CENTAVOS) emitidas por Compañía de Seguro “GESTION COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” – C.U.I.T.: 30-71483881-0 con domicilio en calle San Martin 140 Piso 3 (1004) de CABA.-
Art. 6º: Notifíquese, cúmplase y oportunamente archívese-.
DECRETO Nº 2432