Boletines/Rauch
Decreto Nº 932/23
Rauch, 06/10/2023
Visto
La nota enviada por la Sra. Directora de Desarrollo Humano y Familiar, docente Silvina de los Ángeles Cabrera.-
La Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando
Que en la nota mencionada en los vistos se informa sobre la necesidad de otorgar un subsidio a distintos grupos familiares, a fin de que los mismos puedan cubrir parte del gasto de alquiler de las viviendas que habitan.
Que los beneficiarios del mencionado subsidio cuentan con ingresos inestables e insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas.
Que es prioritario dar respuesta a la comunidad atendiendo las necesidades de familias con escasos recursos económicos, en pos de una mejor calidad de vida, contemplando la salud y el bienestar general.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Conceder, por el término de un mes, un subsidio no reintegrable a las personas que a continuación se detallan por el monto que en el presente se determina, puntualizando su responsable de cobro:
|
Apellido y Nombre |
Domicilio |
Motivo |
Importe |
Nº Enc. |
Resp. Cobro |
DNI |
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Algañaraz, Luz Marina |
9 de Julio 125 |
Alquiler |
$ 21.000,00 |
3229 |
Molfesa, Enrique |
8.707.873 |
|
Atucha, Luisa Isabel |
Letamendi 388 |
Alquiler |
$ 31.000,00 |
3450 |
Molfesa, Enrique |
8.707.873 |
|
Rojas, Mario Andrés |
Letamendi 390 |
Alquiler |
$ 21.000,00 |
3177 |
Molfesa, Enrique |
8.707.873 |
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Urionabarrenechea, Celia Pamela |
9 de Julio 139 |
Alquiler |
$ 31.000,00 |
3035 |
Molfesa, Enrique |
8.707.873 |
Artículo 2do.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familiar.-
Artículo 3ro.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las oficinas municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-
Fdo. Dr. Gustavo Javier Palazzo - Jefe de Gabinete.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.