Boletines/Pilar
Decreto Nº 1253/17
Pilar, 11/04/2017
Corresponde al Expediente N° 3973/17
Pilar,
Visto
El informe del Sr. Director General de Planeamiento y Obras Particulares a fs. 2 que da cuenta del extravío del Expediente de Obra N° 4089-011208/2010, y
Considerando
Que a fs. 2 el Sr. Director General de Planeamiento y Obras Particulares, da cuenta del extravío del expediente N° 4089-011208/2010 y solicita su inmediata reconstrucción.
Que de fs. 3 a 20 figuran, los memos enviados y sus respuestas, a las distintas áreas de la Municipalidad, solicitando la búsqueda de dicho expediente.
Que la facultad para la reconstrucción de un expediente extraviado se encuentra establecida en los artículos 131/132 de la Ordenanza General 267/80 t del Decreto - Ley 7647/70.
Que a su vez el Sr. Director General de Planeamiento y Obras Particulares, sugiere dar intervención a la Subsecretaria de Legal y Técnica a fin de instrumentar los medios para determinar la posible responsabilidad correspondiente por acción u omisión de agentes administrativos ante el extravio del expediente reseñado.
Que corresponde ordenar la reconstrucción del expediente extraviado a fin de evitar una demora perjudicial innecesaria.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Reconstrúyase el expediente N° 4089-011208/2010 para lo cual se instruye al Sr. Director General de Planeamiento y Obras Particulares para que requiera del interesado toda copia de escrito o documentación que obra en su poder, relativa al expediente a reconstruir.
ARTICULO SEGUNDO: Instrúyase al Sr. Director General de Planeamiento y Obras Particulares para que a través de las distintas Secretarias se reproduzcan los informes, dictámenes y vistas legales relativas al expediente a reconstruir y si existiere Resolución de alguna de ellas, glosándose una copia autentica de la misma.
ARTICULO TERCERO: Instrúyase al Subsecretario de Legal y Técnica a fin de que implemente los mecanismos tendíentes a averiguar la responsabilidad imputable a la acción u omisión de agentes administrativos por el extravío del expediente 4089-011208/2010.
ARTICULO CUARTO: Dese al Registro Municipal, pase a la Dirección General de Planeamiento y Obras Particulares, Subsecretaría de Legal y Técnica, notifíquese y, con las debidas constancias archivese.