Boletines/Pilar
Decreto Nº 1236/17
Pilar, 07/04/2017
CORRESPONDE EXPEDIENTE Nº 13039/16
Pilar,
Visto
El expediente de referencia por el cual la organización denominada “IGLESIA EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS” (CI 248), solicita eximición del pago del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales por el año 2016 y,
Considerando
Que a fs. 01 la IGLESIA EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS solicita a través de su pastor señor JORGE GENS la eximición del Tributo de Mantenimiento de la Vía Publica y Servicios Generales. -
Que a fs. 02 obra copia del Certificado de filial ubicando la actividad de culto en el inmueble ubicado en la calle 1. BAZ - lote 12 Mza 39 de Villa Rosa.-
Que a fs. 05/09 obra en copia certificada título de propiedad en los términos requeridos en el pto. 4 de inc. b) art 72 de la O.F.I 2016,-
Que a fs. 11 obra constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la correspondiente registración como entidad religiosa bajo el numero 248.-
Que a fs. 13 la Dirección de Relaciones Institucionales informa que la entidad religiosa se encuentra inscripta en el Registro de Culto Municipal bajo el numero de Legajo 829 conforme decreto 2378/15, prestando conformidad por entender que la petición se encuentra en el marco de lo establecido por la Ordenanza Fiscal y Tarifaria.
Que el servicio permanente del Departamento EjecutIvo ha tomado la Intervención que les compete.-
Que las atribuciones del Señor Intendente se encuentran consagradas en los artículos 6, 23 de la O.F.I 2016 y el art. 108 inc 17 de la Ley Orgánica Municipal.-
Que por decreto 1110/17, art. 2 inc a), la señora SECRETARIA DE ECONOMIA Y HACIENDA se encuentra autorizada a refrendar el presente acto administrativo. -
EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.= Exímase a la organización denominada “IGLESIA EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS” (CI 248), del pago del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales por el periodo fiscal 2016 según lo estable el Articulo 72 inciso b de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente al inmueble correspondiente a la Partida Municipal n° 124239.
ARTICULO 2°.= Dese al Registro Municipal, intervenga la Subsecretaria de Ingresos Municipales, notifíquese por intermedio de la Dirección de Relaciones Institucionales, pase a donde corresponda y, con las debidas constancias ARCHIVESE.