Boletines/Pilar
Decreto Nº 1234/17
Pilar, 07/04/2017
Corresponde a Expediente N° 5076/17
Pilar,
Visto
El expediente de referencia, lo solicitado por el Ente Coordinador de Trabajo y Cooperativismo, y
Considerando
Que el Encargado del Ente Coordinador de Trabajo y Cooperativismo solicita por nota la apertura del registro de vecinos adherentes a los fines de dar cumplimiento con lo establecido por el art.132 inc. “c” de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la contratación de cooperativas en forma directa para la construcción de veredas en el barrio Rio Lujan, calles Yerbal entre Avenida Mitre y Bacacay, Yerbal entre Bacacay y Bogotá, Yerbal entre Bogotá y Condarco, Condarco entre Yerbal y Caracas.
Que la mencionada norma prevé la posibilidad de contratar en forma directa al Departamento Ejecutivo con cooperativas o asociaciones de vecinos, cuando se cumpla con el requisito de contar con la autorización de vecinos.
Que la adhesión de los vecinos que requiere es como mínimo del 60 % de los beneficiarios de la obra.
Que a los fines de abrir el registro de vecinos adherentes, corresponde dictar acto administrativo al efecto.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1°: Abrase el registro de vecinos adherentes del barrio Rio Lujan, calles Yerbal entre Avenida Mitre y Bacacay, Yerbal entre Bacacay y Bogotá, Yerbal entre Bogotá y Condarco, Condarco entre Yerbal y Caracas.
Artículo 2°: Incorpórese el Anexo 1, Plano de Catastro constatando los frentistas de barrio Rio Lujan, calles Yerbal entre Avenida Mitre y Bacacay, Yerbal entre Bacacay y Bogotá, Yerbal entre Bogotá y Condarco, Condarco entre Yerbal y Caracas.
Artículo 3º: Incorpórese en Anexo II, con el Registro del 60 % de los vecinos Adherentes a la obra de construcción de veredas del barrio Rio Lujan.
Artículo 4°: Dese al Registro Municipal, pase a Dirección de Compras, Jefatura de Gabinete, Secretaria Legal y Técnica, notifiquese y, con las debidas constancias, ARCHIVESE.