Boletines/Pilar
Decreto Nº 1197/17
Pilar, 05/04/2017
Corresponde al Expediente N° 96/17 - 13057/2016
PILAR,
Visto
El expediente de la referencia, por el cual el Sr. Salvador Ruggeri, Presidente de Golfer’s Country Club, solicita la excusión de pago por los períodos fiscales adeudados en concepto del Tributo de Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales de las partidas municipales 1503, 38163, 38712, 38713, 94893, 150363, 150442, 150443, 150444, 150445, 150446, 150447, 150448, 150449, 150450, 150451, 150452, 150453, 150861, 201557, 201558, y
Considerando
Que a fojas 35, la Dirección de Rentas Generales, verificó la base de datos de los inmuebles en cuestión con sus respectivos destinos, y a fojas 61 corroboró mediante inspección que corresponden a áreas de esparcimiento y/o espacio circulatorio.
Que del mismo modo surge que las partidas 38163, 201557, 201558 se encuentran a nombre de la Municipalidad Del Pilar, por tanto se encuentran exentas de pleno derecho.
Que a fojas 39/41, la Dirección de Planeamiento y Gestión Urbana adjunta copia del decreto 279/13, mediante el cual se ha reglamentado y ratificado la categorización del emprendimiento urbanístico como Club de Campo preexistente a la Ley 8912/77, ya reconocido por el decreto s/n del 06/1979.
Que a fojas 65, la Dirección de Rentas Comerciales verificó la existencia de dependencia comercial sobre la partida 94893.
Que a fojas 66/78, se adjunta copia de la escritura N° 386 con fecha 12 de Diciembre de 2014 por el cual se realiza la venta de tierras públicas por parte de la Municipalidad Del Pilar a la iniciadora.
Que a fojas 79/89, se adjunta copia de Disposición 2980/16 por el cual se concluyó con el tramite dispuesto por el DPCT 1821/03 y su similar 3228/05, y a fojas 90/103 se adjunta copia del Acta de Asamblea por el cual se designa como Presidente de la Comisión Directiva de la entidad al Sr. Ruggeri Salvador.
Que a fojas 105/107, la Dirección General de Dictámenes y Asesoramiento, dictamina que correspondería acceder a la solicitud de excusión de pago del iniciador, hasta el año 2014 inclusive y denegar el pedido para el año 2015.
Que, por ello, el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 33/17.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 33/17, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1º: Condonase a Golfer’s Country Club del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales, por los períodos 2011, 2012, 2013 y 2014 correspondientes a las partidas municipales N° 38712 y 38713 dentro del marco de lo dispuesto en la ordenanza fiscal y tarifaria vigente, aplicable a Entidades Representantes de Emprendimientos Urbanísticos alcanzados por las Disposiciones DPR 1821/03 y DPCT 3228/05.
ARTICULO 2°: Condonase a Golfers Couritry Club del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales, por los períodos 2012, 2013 y 2014 correspondientes a las partidas municipales N° 1503, 150363, 150442, 150443, 150444, 150445, 150446, 150447, 150448, 150449, 150450, 150451, 150452, 150453 y 150861 dentro del marco de lo dispuesto en la ordenanza fiscal y tarifaria vigente, aplicable a Entidades Representantes de Emprendimientos Urbanísticos alcanzados por las Disposiciones DPR 1821/03 y DPCT 3228/05.
ARTICULO 3°: Deniéguese la solicitud de excusión de pago del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales, para los períodos 2012, 2013 y 2014 de la partida municipal NO 94893, por poseer dependencia comercial.
ARTICULO 4°: Deniéguese la solicitud de excusión de pago del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales, para el período 2015 de las partidas municipales Nº 1503, 38712, 38713, 94893, 150363, 150442, 150443, 150444, 150445, 150446, 150447, 150448, 150449, 150450, 150451, 150452, 150453 y 150861.
ARTICULO 5°: Se deja expresa constancia que la eximición de deudas sancionada por la presente ordenanza queda supeditada su vigencia a que la entidad beneficiaria abone las tasas que le correspondiesen por los periodos 2015 y 2016.
ARTICULO 6°: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y Sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante con fecha 16 de Marzo de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifiquese y, con las debidas constancias archívese.