Boletines/Pilar

Decreto Nº1169/17

Decreto Nº 1169/17

Pilar, 03/04/2017

Corresponde al Expediente N° 5434/17

Pilar,

Visto

La Ordenanza Municipal Nº 130 del 10 de junio de 2004 que establece el Régimen para la Prestación de servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción del Partido Del Pilar y el Decreto 3796 del 13 de diciembre de 2016 y,

Considerando

Que por Artículo 4° de la Ordenanza 130/04, el Departamento Ejecutivo es la Autoridad de Aplicación del Regimen, teniendo a su cargo la administración, control y fiscalización de los servicios incluidos en ella, pudiendo delegar las facultades emergentes de la misma en la o las áreas que estime competentes;

Que los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano fueron calificados en a) Servicios Públicos Urbanos de Transporte por Automotor de Pasajeros y b) Servicios Urbanos de Oferta Pública;

Que a los fines del marco regulatorio, constituyen Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte;

Que, entre otras regulaciones, la Ordenanza Municipal N° 130/04 estableció las obligaciones de los permisionarios de servicios públicos, autorizando la Autoridad de Aplicación a determinar nuevas obligaciones (copf. Artículo 27°, inciso r);

Que, el Artículo N°19 del Régimen para la Prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano, establece que “. .para el desarrollo de los Servicios Públicos.., la Autoridad de Aplicación adecuará su accionar...a las siguientes pautas generales: c)Dar prioridad al transporte público fomentando el reemplazo del uso del automóvil particular por los servicios colectivos, tendiendo a morigerar los factores de perturbación que puedan ocasionar disminución en la velocidad comercial y deficiencias en el rendimiento de los mismos. “;

Que, al respecto, el Gobierno Municipal tiene como objetivo propender a una disminución en los tiempos de viaje de los pasajeros proponiendo y haciendo cumplir las medidas que resulten necesarias para agilizar la prestación del servicio;

Que el uso indebido para descenso de la puerta delantera, retrasa la normal operatoria abriendo la frecuencia del servicio y generando congestión vehicular;

Que, el incumplimiento de esta norma se encuentra debidamente tipificada habida cuenta que el Decreto Municipal N° 3796/16, establece penalizaciones para “el transportista cuyo personal condujera vehículos de transporte de pasajeros con las puertas de ascenso y descenso abiertas o permitiera el uso injustificado de la puerta delantera para el descenso de usuarios (conf. Articulo 41°);

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente de la VICE JEFATURA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE, viene realizado controles de “la efectiva prestación del servicio” detectando el uso indebido de puerta delantera;

Que, en este sentido, la citada Ordenanza en su artículo 27°, inciso g) establece que es una obligación de los permisionarios de los servicios públicos, el “Velar por la diligencia, corrección e idoneidad de sus agentes, extendiendo su responsabilidad hacia los usuarios a todos los actos y faltas ejecutadas por aquellos en ejercicio de sus funciones”;

Que, la experiencia ha demostrado que es conveniente comunicar las normas con leyendas colocadas en los vehículos de manera de permitir una clara interpretación de los alcances de la misma de modo de evitar situaciones incómodas entre los pasajeros y el personal de conducción;

Que independientemente de lo antedicho, la actual administración se encuentra comprometida con la Movilidad Sostenible y entiende que uno de los pilares del nuevo paradigma es el transporte público de pasajeros de carácter urbano, siendo la calidad un factor clave;

Que el “Estudio de Percepción de la Calidad de la Movilidad en Ciudades de América Latina” realizado por CAF - Banco de Desarrollo, respecto al Autotransporte Público de Pasajeros en la Región Metropolitana de Buenos Aires, ha demostrado que “la frecuencia”, “el confort” y “la confiabilidad” son los indicadores de calidad más importantes y de peor calificación para los usuarios en general;

Que resulta necesario intervenir sobre estos indicadores;

Que el descenso por la puerta delantera afecta negativamente “la frecuencia”, tal como se expresa en el séptimo considerando, por lo que resulta de vital importancia la internalización y el cumplimiento de la norma por parte de los usuarios, en su calidad de sujetos de derecho pero también de obligaciones.

Que lo considerado sólo es posible si se comunica y recuerda la norma a los pasajeros transportados;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 30 del Artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M)- y sus complementarias y modificatorias y la Ordenanza Municipal Nº 130/04;

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.= Apruébese el cartel informativo “USO CORRECTO DE PUERTA DELANTERA” que como Anexo forma parte de la presente medida.

ARTICULO 2°.= Disponese que las unidades afectadas al transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano de jurisdicción comunal, deberán exhibir en lugares visibles, tanto para pasajeros como para conductores, DOS (2) carteles de los indicadas en el Anexo en un plazo máximo del5días corridos del dictado de la presente. Los mismos se ubicarán a una altura no inferior a SETENTA CENTIMETROS (70 cm.) del nivel del piso de la unidad.

ARTICULO 3°.= La provisión y reposición de los carteles informativos estará a cargo de las respectivas empresas de transporte automotor debiendo éstas respetar el formato, tipografía, dimensiones (A3), color y todos los detalles que surgen del cartel aprobado en el Artículo l. Los mismos deberán encontrarse en perfecto estado de conservación permanentemente.

ARTICULO 4°.= El incumplimiento del presente dará lugar a las sanciones establecidas en el Decreto Municipal 3796/ 16.

ARTICULO 5°.= Dese al Registro Municipal, notifíquese a las empresas operadoras del sector, publíquese. y cumplido, con las debidas constancias, archívese.

Anexos

Cartel

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