Boletines/Carlos Tejedor
Ordenanza Nº 2856/23
Carlos Tejedor, 26/09/2023
VISTO:
El plano de mensura y división de característica 17-9-1998; la ordenanza municipal 869/1979, de zonificación del Partido de Carlos Tejedor; la ordenanza municipal 1779/2002, de aprobación del Plano Urbano de Tres Algarrobos; el decreto ley 8912/1980; el decreto 1549/1983, en su artículo 12° y 7°.
CONSIDERANDO:
Que, existe una calle abierta al uso público de antigua data, ubicada sobre parcelas pertenecientes a la Cooperativa Eléctrica de Tres Algarrobos Limitada y también sobre parcelas destinadas a Espacio Verde y Libre Público (E.V.L.P.) y Reserva para Equipamiento Comunitario (R.E.C.);
Que, resulta necesario proceder con el correspondiente plano de mensura para lograr la cesión de la calle, en las mencionadas fracciones de terreno;
Que, la futura “calle pública” pasará a formar parte del dominio público municipal, liberando a los actuales propietarios de percibir cualquier mantenimiento y/o responsabilidad monetaria o de otra índole, en relación al mantenimiento del inmueble;
Que, resulta necesario respetar la conformación de la trama urbana, generando una vía pública acorde a las preexistentes circundantes y a lo establecido en el Dto.-Ley 8912/80 y complementarias;
Que, al realizar la cesión de la calle, deberá desafectarse la parcela destinada a REC y parte de la destinada a EVLP;
Que, una vía de comunicación, cualquiera sea su importancia, puede ser considerada como equipamiento para la comunidad;
Que, la superficie de espacio verde desafectada no excede el 10%, de la superficie total de la parcela, no teniendo prácticamente incidencia en el destino para el que fue creada la misma;
Que, con la cesión de la mencionada calle, se va a subsanar una situación de hecho preexistente, a solicitud del propietario del inmueble donde se emplaza la futura vía pública, existiendo un compromiso entre el particular y el Municipio;
Que, toda división fuera de área rural, requiere de indicadores urbanísticos que guíen la disposición y geometría de los lotes a generar, basándose en el entorno urbanístico y la actividad predominante, conforme Dto.-Ley 8912/80 y complementarias;
Que, existe interés del Gobierno Municipal en proceder a realizar todo acto que represente el satisfacer necesidades que se basan en seguir mejorando el bienestar general de la comunidad;
Que, tales desafectaciones deben ser convalidadas por el Honorable Concejo Deliberante de Carlos Tejedor.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Efectúese la desafectación del inmueble denominado catastralmente como: Circ. 7 - Secc. B - Chacra 70 - Manzana 70ac - Parcela 7, del partido de Carlos Tejedor, destinado a R.E.C. y cuya superficie total es de 675,00 m², según plano 17-9-1998.
ARTICULO 2º: Efectúese la desafectación de parte de la superficie del inmueble denominado catastralmente como: Circ. 7 - Secc. B - Chacra 70 - Manzana 70ac - Parcela 5, del partido de Carlos Tejedor, destinado a E.V.L.P. y cuya superficie total es de 2385,00 m², según plano 17-9-1998. La superficie a desafectar es de 229,50 m².
ARTICULO 3º: Las superficies mencionadas en los artículos 1º y 2º, 675,00 m² y 229,50 m², serán destinadas a calle pública y ochava, conforme proyecto de mensura anexo a la presente.
ARTICULO 4º: Determínense que la superficie restante de 2155,50 m², correspondiente a la parcela mencionada en el Art. 2º, continuará con destino de E.V.L.P.
Las medidas lineales y linderos de la misma, serán los que surjan de la aprobación del mencionado proyecto de mensura anexo, por parte del organismo provincial competente y conforme a los indicadores urbanísticos actuales.
ARTICULO 5º: Declárese de interés público y municipal, la mencionada subdivisión.
ARTICULO 6º: Facúltese al Dpto. Ejecutivo Municipal a realizar todos los hechos y actos jurídicos, administrativos y contables, necesarios para cumplimentar lo mencionado en los artículos 1º y 2º.
ARTICULO 7º: Déjese sin efecto cualquier normativa municipal que se contraponga a la presente.
ARTICULO 8º: De forma.
DADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE EN LA DECIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
EDUARDO MARIA FIGUEROA DR. ESTEBAN MOLINA
SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD