Boletines/Carlos Tejedor
Decreto Nº 4479/23
Carlos Tejedor, 18/09/2023
Visto
El convenio urbanístico firmado entre la MUNICIPALIDAD DE CARLOS TEJEDOR y el Sr. Adrián Valentín GONZALEZ para la generación de loteo urbanístico en la Localidad de Tres Algarrobos, Partido de Carlos Tejedor.
Considerando
Que la ordenanza municipal 2671/2020 crea en su artículo primero el “BANCO DE TIERRAS E INMUEBLES DEL PARTIDO DE CARLOS TEJEDOR”.
Que el loteo que resultó del convenio antes mencionado fue incorporado al banco de tierras y autorizado a su comercialización a través de la ordenanza 2830/2023.
Que resulta necesario reglamentar el plan de pagos que será la base para la inscripción y posterior adjudicación de los lotes.
Por ello:
LA INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones-
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: Procédase a la apertura de inscripción de aspirantes para el “PROYECTO LAS CORTADERAS – 198 LOTES RESIDENCIALES en Tres Algarrobos, Carlos Tejedor” de manera pública y con difusión municipal.
ARTÍCULO 2°: Establézcase que el proceso de inscripción se llevará a cabo desde el día 22 de septiembre del corriente año hasta el
día 23 de octubre inclusive, en el horario de 10:00 a.m a 18:00 p.m. en la Delegación de Tres Algarrobos.
ARTÍCULO 3°: Apruébese el formulario de suscripción de inscripción el cual será parte integral del presente como ANEXO I.
ARTÍCULO 4°: Establézcase el valor/precio de cada uno de los lotes de terreno en:
Precio de contado: $ 3.600.000,00
Precio financiado: $ 4.000.000,00
Opción 1: Anticipo $ 500.000,00 + 6 (seis) cuotas semestrales de $583.333,33.
Opción 2: Anticipo $ 1.000.000 + 4 (cuatro) cuotas semestrales de $750.000.
Opción 3: Anticipo $1.500.000 + 4 (cuatro) cuotas semestrales de $625.000.
Opción 4: Anticipo $2.000.000 + 4 (cuatro) cuotas semestrales de $500.000.
El importe del interés de las cuotas semestrales se determinará al momento del vencimiento según el valor adeudado adicionándole el cálculo que resultará de un índice establecido mensualmente por la CAC (Cámara Argentina de la Construcción)
Asimismo, y sin perjuicio del precio antes asignado, el valor de los planes de pagos podrá ser redeterminado por este Ejecutivo de acuerdo a los términos de artículo 18 siguientes y concordantes de la Ordenanza n° 2671/2020.