Boletines/Carlos Tejedor
Decreto Nº 4404/23
Carlos Tejedor, 14/09/2023
Visto
Que la Dirección de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Municipalidad de Carlos Tejedor informa que se encuentran reunidos los requisitos para declarar la prescripción adquisitiva administrativa de los inmuebles designados catastralmente como Circ. 10, Sección A, Mz. 42 Parcelas 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12, ubicadas en la Localidad de Timote, Partido de Carlos Tejedor, a favor de la Municipalidad de Carlos Tejedor.
Considerando
Que, la Ley N° 24.320, modificatoria de la Ley N° 21.477, regula la Prescripción Adquisitiva Administrativa de inmuebles de dominio privado del Estado;
Que, en su artículo 2°), la citada Ley establece que la posesión ejercida por la administración provincial o municipal o sus reparticiones descentralizadas o autárquicas y en su caso por sus antecesores, deberá surgir de informes de los respectivos organismos donde se especificara el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído, agregando los antecedentes que obre en el poder de la administración. Cada inmueble será descripto con su ubicación, medidas y linderos según plano de mensura, que se agregara. El poder ejecutivo provincial o la autoridad ejecutiva municipal declarar en cada caso la prescripción adquisitiva operada. Las escrituras declarativas que en consecuencia otorgaran el poder ejecutivo provincial o la autoridad ejecutiva municipal en las cuales se relacionaran las circunstancias del caso, servirán de título bastante para la inscripción en el registro de la propiedad inmueble.
Que, de los antecedentes obrantes en este Municipio surge que en el año 1946 el Municipio de Carlos Tejedor toma posesión de dicho inmueble con ánimo de crear un campo de deporte y un lugar de esparcimiento para la Localidad de Timote, comenzando a forestar y a limpiar dicho predio.
Que, se construyó una cancha de futbol, con alambrado perimetral, la cual no solo fue y es utilizada para la práctica de dicho deporte sino también para innumerables eventos sociales de la Localidad.
Que, el Municipio de Carlos Tejedor siempre se ha hecho cargo de mantener el predio en perfectas condiciones de limpieza y salubridad.
Que, dicho Municipio también invirtió en la construcción de vestuarios, los cuales se han ido reformando y mejorando con el pasar de los años. Incluso hoy, se continúa con esas tareas.
Que, se ha confeccionado plano del inmueble que se pretende usucapir, a los fines de dar cumplimento con los requisitos legales para tal fin.
Que, la dirección de asuntos legales emite dictamen considerando factible el dictado del acto administrativo que determine la prescripción adquisitiva administrativa a favor del Municipio.
Que, atento el estado de las actuaciones, habiendo informes municipales por los que se constata una posesión continua, ininterrumpida y pacifica respecto de la comuna por el plazo legal exigido, corresponde la incorporación al Dominio Municipal de los inmuebles designados catastralmente como: Circ. 10, Seccion A, Mz. 42
Parcelas 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12, ubicados en la Localidad de Timote, Partido de Carlos Tejedor.
Por ello:
LA INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley N° 24.320-
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: Declárese producida la prescripción adquisitiva administrativa a favor de la Municipalidad de Carlos Tejedor, del inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 42, Parcela 1 A; según plano aprobado con número 17-5-2023, el cual mide: 114,00 metros en cada uno de sus cuatro frentes en los rumbos NE, SE, SO, y NO; y cuatro ochavas de 4,24 metros, en los rumbos N, E, S y O. Lindando al NE con calle José Mármol; al SE con calle Roberto J. Payró; al SO con calle Miguel Cané; y al NO con calle Joaquín V. González. Formando una superficie de 14.382,00 metros cuadrados.
ARTÍCULO 2°: Dese intervención a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fines de realizar los actos notariales correspondientes.
ARTÍCULO 3º: Instrúyase a la Dirección de Desarrollo Territorial y hábitat para llevar adelante todos los hechos y actos administrativos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, Comuníquese, Regístrese.-