Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1402
Magdalena, 27/09/2023
Visto
Las actuaciones del expediente electrónico número 3737/23 mediante las cuales MEDINA JONATAN JAVIER - CUIT 20-35408804-6, solicita habilitación Municipal del comercio cuya actividad es DESPACHO DE PAN – CONFITERIA – ALMACEN, ubicado en Avenida España esquina Dr. Mir de la ciudad de Magdalena; y
Considerando
Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;
Que en este caso, dicha habilitación es de carácter provisorio, por lo tanto la misma será otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 28 de septiembre de 2024;
Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.
Por todo ello
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación de carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es DESPACHO DE PAN – CONFITERIA – ALMACEN (Código de actividad: 62.100-08;62.100-20; 62.100-06) propiedad de MEDINA JONATAN JAVIER - CUIT 20-35408804-6, Legajo Municipal Nº 63090 sito en los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Parcelas 1, Sub parcela 3 y Partida Inmobiliaria Nº 29010 ubicados en Avenida España esquina Dr. Mir de la ciudad de Magdalena.
Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 28 de septiembre de 2024 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno