Boletines/Magdalena

Decreto Nº1393

Decreto Nº 1393

Magdalena, 25/09/2023

Visto

Las actuaciones del expediente electrónico número 4074/23 mediante las cuales IRAZU SENA AGUSTIN - CUIT 20-34778771-0, solicita habilitación Municipal del comercio cuya actividad es VENTA DE INSUMOS Y ACCESORIOS PARA EL CONSUMO DE CANNABIS, ubicado en calle San Martin n°580 de Magdalena; y

 

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;

Que en este caso, dicha habilitación es de carácter provisorio, por lo tanto la misma será otorgada porel término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 26 de septiembre de 2024;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.

 

Por todo ello

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, laHabilitación de carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es VENTA DE INSUMOS Y ACCESORIOS PARA EL CONSUMO DE CANNABIS(Código de actividad 62.900-30) propiedad de IRAZU SENA AGUSTIN - CUIT 20-34778771-0, Legajo Municipal Nº 63089sito en los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 186, Parcelas 3C, Partida Inmobiliaria Nº 16.827 ubicados en de Magdalena.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 26 de septiembre 2024 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º:El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese. 

 

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno