Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1359
Magdalena, 20/09/2023
Visto
Las actuaciones del expediente electrónico número 4667/23 mediante las cuales MARGUELICHE CRISTIAN EMILIO, CUIT 23-29269355-9, solicita habilitación municipal del vehículo Marca: RENAULT KANGOO PH3 CONFORT 1.6 5 ASIENTOS 2 P; Dominio: ORC951, modelo 2015, para ser afectado al servicio de transporte de pasajeros, con licencia de taxi número 58, en el Partido de Magdalena; y
Considerando
Que le ha sido adjudicada una licencia de taxi a través del Decreto 1006/23 del 25 de julio del corriente año, siendo el mencionado acto administrativo resultante de la convocatoria a inscripción para el Registro Público de Aspirantes a Licencias de Taxi, efectuada según las disposiciones del Decreto 659/23 y de la Ordenanza 2467/07;
Que el solicitante ha presentado toda la documentación y se ha verificado el cumplimiento de los requisitos pertinentes mediante el dictamen de la Comisión de Adjudicación creada al efecto por el Decreto Nº 1006/23 en cumplimiento del artículo 13º de la mencionada ordenanza;
Que de acuerdo a lo establecido en el Art.20 de la Ordenanza 2467/07, la Habilitación del vehículo podría ser otorgada por el término de 5 (cinco) años, pudiendo ser renovada en tanto reúna las condiciones exigidas para ello, pero que teniendo en cuenta el año de fabricación del vehículo, en este caso la presente habilitación deberá otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2025.
Por todo ello
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º:Autorizar y registrar, a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación municipal del vehículo Marca:RENAULT KANGOO PH3 CONFORT 1.6 5 ASIENTOS 2 P; Dominio:ORC951, modelo 2015, con motor K4MJ730Q154886; Chasis: 8ª1FC131FL794257, propiedad deMARGUELICHE CRISTIAN EMILIO, CUIT 23-29269355-9 para ser afectado al Servicio de transporte de pasajeros, con la Licencia de Taxi N°58, en el Partido de Magdalena.
Artículo 2º:La presente habilitación se otorga hasta el 31 de diciembre de 2025, ya que, los vehículos habilitados no podrán tener una antigüedad mayor de 10 años, según el artículo 23º de la Ordenanza 2467/07. Transcurrida dicha fecha, el adjudicatario de la presente licencia deberá proceder a habilitar un nuevo vehículo que se ajuste a los requisitos de la mencionada Ordenanza.
Artículo 3º:El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno