Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1349
Magdalena, 19/09/2023
Visto
Las actuaciones del expediente electrónico número 3836/23 mediante las cuales VIDELA LUCAS ENRIQUE, CUIT 20-36476348-5, solicita habilitación por traslado de domicilio comercialubicado originalmente en Brenan n°1232 trámiteotorgado por Decreto n°1098/22 de fecha 24 de agosto de 2022, cuya actividades ALMACEN DE COMESTIBLES - KIOSCO, al nuevo local ubicado en calleLibertad entre 26 de Julio y 6 de Agosto, de la localidad de Atalaya, Partido de Magdalena; y
Considerando
Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;
Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 19 de septiembre de 2024;
Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha, la Habilitaciónmunicipalde carácter provisoriopor traslado de domicilio comercialdel comercio cuyas actividades son ALMACEN DE COMESTIBLES - KIOSCO(Códigos de actividad: 62100-06 y 62900-01), propiedad de VIDELA LUCAS ENRIQUE, CUIT 20-36476348-5, Legajo Municipal Nº 63027, sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Chacra 11, Manzana 11h, Parcela 13 y Partida Inmobiliaria Nº 19.222, ubicado en calle Libertad entre 26 de Julio y 6 de Agosto, de la localidad de Atalaya.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 3º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al registro municipal y archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno