Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21636

Ordenanza Nº 21636

Bahia Blanca, 23/11/2023

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 29; el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, Decreto-ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), Decreto-ley 8912, Decreto-ley 9533, nota de Arba de fecha 10/10/2023, el expediente municipal 0/00-10485-2023. Que por plano 07-229-2013, se cede la parcela denominada catastralmente como: Circunscripción 13 – Sección P – Fracción 1 – Parcela 1, con destino de equipamiento comunitario.

Y CONSIDERANDO

Que según lo informado por el Departamento de Catastro Territorial y la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, los espacios comunitarios ofrecidos, mejoran la ubicación del que consta originalmente en plano.

Que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Subgerencia de aprobación de Planos de Mensura solicita el dictado de la ordenanza de rigor, en cumplimiento del artículo 60 de la Ley 8912, a fin de aceptar los nuevos espacios y desafectar el original.

Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Desaféctese de destino de Equipamiento Comunitario el inmueble que se corresponde según plano 007-229-2013 con Parcela 1, Reserva de Equipamiento Comunitario, con una superficie de 21.036,09 my que limita al Oeste con el antiguo camino a Puán, al Norte con la parcela cuyos datos catastrales son: Circunscripción:13, Sección: P, Fracción: 1, Parcela 1, y al Este calle por medio con la Manzana Circunscripción: XIII, Sección: P, Manzanas: 29, 38 y 47.

Artículo 2º - Acéptense con destino de Equipamiento Comunitario, las parcelas denominadas catastralmente como Circunscripción: 13, Sección: P, Manzana: 45, Parcela: 1, Partida: 203.850 – Circunscripción: 13, Sección: P, Fracción: 1, Parcela: 2, Partida 205285 y Circunscripción: 13, Sección: P, Fracción: 1, Parcela: 11, Partida: 205.294.

Artículo 3º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir las escrituras traslativas de dominio que deban instrumentarse a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente.

Artículo 4º - Remítase a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de inscribir a favor de la comuna las parcelas mencionadas en el artículo 1º y comuníquese al Registro de la Propiedad inmueble la desafectación mencionada en el artículo 2º.

Artículo 5º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-